REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-P-2008-010874.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIAVIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: HUMBERTO JOSE MONTERO.
DEFENSA PUBLICA :ABG. CARMEN MOLERO.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Wuinny Navarro.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 14 de Julio de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTERO.
En fecha 10 de Noviembre del año 2008, se efectuó Audiencia Preliminar al Ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTERO, en esa oportunidad este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado debiendo informa al tribunal si decide cambiar de residencia así mismo en un lapso de 15 días debe consignar constancia de residencia. SEGUNDO: Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 30 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. TERCERO: Prohibición al imputado acercarse a la víctima, acosarla, amenazarla, hostigarla ni a la víctima ni a su grupo familiar. CUARTO: Asistir ante el equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. Así mi mismo de conformidad con el artículo 87 del a Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se ordeno la comparecencia de la Victima ante el equipo interdisciplinario. QUINTO: El imputado debe prestar trabajo comunitario, es decir, prestar servicio a una institución pública comunitaria, debiendo consignar constancia una vez realizado. SEXTO: En relación a la indemnización solicitada por el Ministerio Publico, este tribunal para pronunciarse sobre la misma ordena oficiar al equipo multidisciplinario, en atención a la trabajadora social, para que realice una evaluación socio económica al acusado y una vez realizada la misma sea notificada al tribunal y vista la resulta del informe se resolverá.
Ahora bien, en fecha 14 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mary Perez, expuso: “ El ministerio público considera que una vez efectuada el informe socio económico al acusado, el tribunal debe pronunciarse en cuanto a la indemnización que establece el artículo 61 de la ley especial que establece claramente que todos los hechos de violencia acarrea el pago de una indemnización y estima el ministerio publico que una vez pronunciado el tribunal y cumplido el mismo se debe pasar a verificar todas y cada una de las condiciones y de haberlas cumplido a cabalidad el acusado proceder el tribunal a dictar el sobreseimiento de la causa, es todo. Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: WUINNY YANEIZA NAVARRO, Titular de la Cedula de identidad No. 14.571.678, quien expuso: “Ciudadana Jueza hasta la presente fecha el ciudadano Humberto José Montero no me ha acosado más nunca, yo me siento satisfecha, y quiero cerrar el caso para no seguir con esto, esto tiene muchos años, el imputado cumplió con la condición. y por la indemnización, no la quiero, es todo. Cedido el derecho al imputado: HUMBERTO JOSE MONTERO, quien fuere impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: HUMBERTO JOSE MONTERO, venezolano, nacido en Tinaco Estado Cojedes, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.304, soltero, desempleado, hijo: Juliana Montero y José Joaquín Carrillo, con domicilio: Santa Rosa, Calle Herrera, al lado del colegio san miguel arcángel. Valencia Estado Carabobo, y expuso: “Si, son varios años, en una oportunidad la vi y no me acerque a ella, que pasemos la pagina y que pensemos en la niña, es todo. Seguidamente expuso la defensora publica “Vista la solicitud de mi defendido y en virtud de que el mismo cumplió con las condiciones del tribunal, la defensa solicita muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento a favor de mi defendido, es todo. “
Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal procedió a pronunciarse en cuanto a la solicitud del ministerio público, referida al pronunciamiento por parte del tribunal en cuanto a la indemnización que establece el artículo 61 de la ley especial. Observa este tribunal que en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 10-11-2008, el tribunal dejo constancia en la parte infine del acta que en relación a la indemnización solicitada por el Ministerio Publico, emitiría pronunciamiento una vez obtenga del equipo multidisciplinarlo la evaluación socio económica del acusado. Consta al folio ochenta y ocho (88) hasta el folio noventa y uno (91) resultado de la evaluación socia económica, mediante el cual se desprende que los ingresos del imputados son inestables. De igual forma compareció la victima del presente asunto y manifestó en sala que no quería indemnización alguna y que el acusado no la había acosado mas nunca; en consecuencia es por lo que este tribunal, desestima lo antes señalado. Ahora bien, el tribunal procedió a verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones impuesta en la suspensión condicional del proceso, de fecha 10-11-2008.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 10 de Noviembre del año del 2008 . En efecto, el referido ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTERO, dio cumplimiento a todas las condiciones, ya que se desprende de las actuaciones el record de presentaciones del imputado, con el dicho de la víctima, quien manifestó que el acusado no se había metido mas con ella, cumplió con la labor social, estuvo pendiente a los llamados que el tribunal le hiciere. Habiendo comprobado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.560.304, soltero, desempleado, hijo: Juliana Montero y José Joaquín Carrillo, con domicilio: Santa Rosa, Calle Herrera, al lado del colegio san miguel arcángel. Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem,; Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSE MONTERO, Venezolano, nacido en Tinaco Estado Cojedes, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.304, soltero, desempleado, hijo: Juliana Montero y José Joaquín Carrillo, con domicilio: Santa Rosa, Calle Herrera, al lado del colegio san miguel arcángel. Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria