REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000947
JUEZA: TEMPORAL. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
MPUTADO: ALVARO CRISTANCHO GOMEZ

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .

DEFENSA PRIVADA: Abg. YUNELI GARCIA.

VICTIMA: ESMERALDA GUILLERMINA GALLARDO.

DECISION: CON EXTENSION DE PRESNETACIONES
CON LUGAR EXTENSION

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Yunelis Garcia, en su carácter de defensora privada del ciudadano: Álvaro Cristiancho Gómez, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA GUILLERMINA GALLARDO, mediante el cual solicita al tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, consiste en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo, solicitando la defensa la flexibilidad de las presentaciones, así mismo, solicita permiso para que el imputado pueda trasladarse hasta la ciudad de Cucuta Colombia, por un lapso de diez (10) días, ya que según lo manifestado por la defensa la madre de este se encuentra en estado de salud delicado.
Este juzgado en escrito apego de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de la Ley en su artículo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la solicitud formulada por la defensa del imputado en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano ALVARO CRISTIANCHO GOMEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA GUILLERMINA GALLARDO, en la cual este juzgado decreto entre otras la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el numeral 3 y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Visto de igual manera el escrito presentado por la defensora privada Abg. Yunelis Garcia, este tribunal acuerda la flexibilidad de las presentación del imputado ALVARO CRISTIANCHO GOMEZ, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial ´Penal del Edo Carabobo, cada Sesenta (60) días, por lo que debe oficiarse a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de hacerle del conocimiento de la extensión de las presentaciones. En relación al permiso para trasladarse el imputado hasta la ciudad de Cucuta-Colombia; este tribunal le acuerda la autorización de permiso para viajar a la ciudad de Colombia, una vez que conste en las actuaciones, el periodo comprendido que permanecerá en Colombia , y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Abg. Yuneli García, defensora del ciudadano: ALVARO CRISTIANCHO GOMEZ, a quien este tribunal le acuerda la autorización para viajar a la ciudad de Colombia, una vez que conste en las actuaciones, el periodo comprendido que permanecerá en Colombia. Se acuerda la Extensión de las presentación del imputado por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial ´Penal del Edo Carabobo, cada Sesenta (60) días, Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-


Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas