REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-001217
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALIA VEIGESIMOP SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: EFREN ANTONIO RONDON ROA
DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA RODRIGUEZ
VICTIMA : ERISBERLIN DEL CARMEN MARQUEZ PARRA.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SIN LUGAR.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 13 de Julio del 2011, solicitado por la Fiscalia Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 15 de las ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numerales 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad cedido el derecho de palabra a la representante del ministerio público, Abg. Rogeris Camejo, quien expuso:” Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 20/06/2009 de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en el artículo 40 Y 41 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: ERISBERLIN DEL CARMEN MARQUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad No. V- 14.656.843, para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expuso lo siguiente: “No estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y no estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, porque el imputado me ha seguido molestando, continua con sus acosos: 1.- sigue molestando frente a mi casa, con su carro a todo volumen, verbalmente y psicológicamente, cuando lavan la casa lanzan la basura con gusanos al porche de mi casa y cuando salgo al porche sigue con su tiradera de puntas. Yo quiero que el señor deje de meterse conmigo, tanto con mi esposo y con mi familia, y solicito copia simple de lo que se haga aquí, es todo.” Cedido el derecho de palabra al imputad, a quien se le impuso del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano: EFREN ANTONIO RONDON ROA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.303.475, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, de 37 años de edad, domiciliado Naguanagua, Urbanización Nueva Esparta, calle 180, casa Nº A-71. Valencia Edo. Carabobo, quien expuso: “ todo lo que ella dice es falso, esa casa yo la tengo alquilada, todos esos inquilinos están contra mí, tengo varias citaciones con ella, por el bochinche que forman, es todo.” Cedido el derecho de palabra.a la defensa privada expuso: “ Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios, a fin de dejar sin efecto lo que pesa sobre esta causa, solicito se me expida copias certificadas de los oficios a librar y se me designe correo especial. El tribunal dejo constancia que visto lo manifestado por la victima, cedido nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, expuso: “ En virtud de lo manifestado por la víctima, esta representante solicita al tribunal sean remitidas la actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que ella se pronuncia como tenga a bien y en caso de oponerse se designe a un nuevo fiscal, ya que esta representante fiscal emitió un pronunciamiento en su oportunidad, es todo.”
Visto el contenido del acta de fecha 13/07/2011, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas a las partes, la representante del ministerio público, mediante el cual posterior a la exposición de la victima solicita la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico,. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios uno (01) hasta el folio seis (06) de la presente actuación, solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigesimo Septimo del Ministerio Publico, a favor del ciudadano: EFREN ANTONIO RONDON ROA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia: dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 27 de Octubre del año 2009.
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente al folio Cincuenta y Seis (56), auto de fecha 22 de Febrero del año 2009, mediante el cual este juzgado fija audiencia de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
TERCERO: Se observa al folio Ciento sesenta y dos (162), acta de celebración de la audiencia de fecha 12-07-2011, mediante el cual la ciudadana ERISBERLIN DEL CARMEN MARQUEZ PARRA, victima en el presente caso manifiesta su desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Edo Carabobo.
Ahora bien, visto el desacuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente caso, quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia no estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra del ciudadano: EFREN ANTONIO RONDON ROA, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: EFREN ANTONIO RONDON ROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.303.475, en virtud de que la ciudadana: ERISBERLIN DEL CARMEN MARQUEZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.656.843, victima en el presente caso manifestó su desacuerdo con la petición formulada por la representación fiscal del conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Dejese copia de la presente decisión.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal de Primera Instancia
En Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Eugenia María Blanco
La Secretaria