REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-Q-2011-000007

QUERELLANTE:MARY CARMEN REYES HENRIQUEZ

QUERELLADO: MANUEL ANTONIO OCHOA SALAZAR

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN: Admisión de Querella.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARY CARMEN REYES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera titular de la Cédula de Identidad No. V- 9. 826.396, Directora de Recursos Humanos en el Centro de Salud del Seguro Social D. Luis Guada Lacau, asistida por la Abogada Lisbet Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.125, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuso Querella en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO OCHOA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No. 7.062488 , con domicilio en el Sector las Mercedes Av Miranda entre Calle Rafael Padron, Segunda Calle Rafael padrón, del Municipio Montalbán Edo Carabobo, quien es su conyugue; por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la ADMISIÓN de la QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana MARY CARMEN REYES HENRIQUEZ, identificada ut-supra, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO OCHOA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No. 7.062488, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la ciudadana MARY CARMEN REYES HENRIQUE, la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar al presunto agresor de la presente decisión. Notifíquese a la querellante. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE. Registrese, déjese copia de la presente decisión.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria