REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000796

JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.

FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.

INVESTIGADO: JESUS CAMARGO

VICTIMA: CARMEN DEL VALLER PEÑA PALOMINO

DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 08 (ocho ) Junio de 2011, presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg Magalys García, mediante el cual hace los siguientes señalamientos a mencionar:

PRIMERO: En relación a la Denuncia. En fecha 20-06-2011, la ciudadana Carmenia del Valle Palomino, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.898.508, compareció ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, a los fines de formular denuncia, dejándose constancia de lo siguiente: “El día 26 de mayo de 2011, había una reunión extraordinaria de la caja de ahorro de los trabajadores de Corpocentro, la cual estaba pautada a efectuarse a las 9:00 horas de la mañana, por motivos que desconozco no dejaron efectuarla en las instalaciones de Corpocentro, sin embargo, como tenía interés de asistir porque se iba anunciar el pago de los dividendos del ejercicio 2010, baje de mi oficina la cual está ubicada en el primer piso y pregunte donde se estaba realizando la reunión y me indicaron que en cafetín de atrás que estaba ubicado frente a la iglesia San José. Me dirigí hasta allá aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana y compre agua y me quede escuchando parte de la reunión que se estaba dando. Es importante mencionar que allí no había ningún vigilante que me informara el porqué no podía salir y además salí por la puerta principal de la institución. El día 02 de Junio recibí llamado de atención por escrito firmado por el presidente de la Institución por acceso indebido (portón, estacionamiento). Hecho este generador de una violencia contra mí persona, dignidad reputación, intimidad imagen pública, lo cual me ha causado un daño psicológico, emocional, laboral, económico, este ultimo porque fui suspendida de mi trabajo a partir del 10 de Junio de 2011 (con goce de sueldo según lo manifestado verbalmente ante esta representación fiscal, dejándose constancia en su hoja de audiencia); motivado a una comunicación que le envié donde le manifesté que todo lo que se estaba señalando estaba tipificado como violencia contrale solicitara que se retractara la mujer además de difamación e injuria y que se retractara para no aperturar la denuncia ante las instancias correspondientes, lo cual ocasiono que me aventuraran un expediente administrativo para la destitución de acuerdo a lo establecido según lo manifestado por escrito por dicha denunciante y plasmado en dicha denuncia, en la Ley de la Carrera Administrativa. Cabe mencionar que el señor Jesús Carmargo, cada vez que alguna persona dice o hace cosa referida a la caja de ahorros laboral (sueldo) , es por todo lo antes expuesto solicito se le apertura el correspondiente expediente en violencia contra la mujer, el llamado de atención se lo entregaron aproximadamente a 30 personas que son miembros actuales de la caja de ahorros.
SEGUNDO: De las diligencias efectuadas por el Ministerio Publico: Se desprende del escrito de solicitud presentado por la vindicta pública, que el ministerio publico recabo los siguientes elementos:
1).- Entrevista de fechas 20-06-2011 de la denunciante ciudadana Carmenia del Valle Palomino .
2).- Boleta de citación del ciudadano Jesús Camargo, con acuse de recibo al despacho fiscal de fecha 22-06-2011.
3).- Entrevista de fecha 22-05-2011 del ciudadano Jesús Camargo, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “explique detalladamente todos los aspectos referentes a los antecedentes concernientes a los eventos del dia 26-05-2011 que dieron origen al llamado de atención por razones laborales a 30 empleados de Corpocentro.
4).- Medidas de Protección y Seguridades impuesta a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinal 6° de la ley especial de la mujer.
5).- Actuaciones provenientes de la fiscalía primera del ministerio público, mediante el cual remiten actuaciones contentivas de ocho (08) folios útiles, a los fines de ser conocidas por la fiscalía 31 del ministerio Publico.
6).- En fecha 01-07-2011, se atendió a la victima pro ante el despacho fiscal, en el cual se le oriento sobre el trámite a seguir por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de los tipos penales .

TERCERO: De los Fundamentos del Derecho de la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico, para solicitar la desestimación de la Denuncia.
Considero el ministerio público, que de las actuaciones de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Carmenia del Valle Peña Palomino, no existen elementos que nos permitan subsumir la conducta desplegada por el ciudadano Jesús Camargo, dentro de los tipos penales previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, toda vez, que se observo del contenido de la denuncia formulada por la ciudadana Carmenia del Valle Palominio, que la situación que se genero con el ciudadano antes citado viene dada a consecuencia de un llamado de atención de este a efectuarse en fecha 02-06-2011, no solo a dicha ciudadana, sino a 30 personas más en el desempeño de sus funciones como Presidente de la Corporación de desarrollo de la región central (corpocentro), presuntamente por inobservancia a lineamientos propios por la cual se rige la empresa donde labora, así mismo refiere la denunciante que a su juicio la sanción impuesta a su persona le ha causado un daño piso lógico, emocional, laboral y económico, ya que la misma fue suspendida de su actividad laboral con goce de sueldo por una lapso de sesenta (60) días, según lo establecido en la ley de estatutos de la administración pública. En este sentido, considera el ministerio publico que la denuncia interpuesta por la ciudadana Carmenia del Valle Peña, no reviste carácter penal, toda vez que no se evidencio del contenido de la denuncia que la precitada ciudadana, acreditase la conducta violenta que denuncio en su contra y que la hubiese afectado emocionalmente, ya que tal conducta debe ser ejercida habitualmente, es decir, con reiteración en el tiempo, pues con respecto al tipo penal referido como Violencia Psicológica, se tiene para que exista dicho tipo delictivo, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y a gravedad de la lesión producida sobre la víctima, pues de lo contrario, estaríamos ante otro tipo de situación jurídica no recurrible por la vía penal, sino por otras instancias administrativas o jurisdiccionales. Por otra parte, para que prevalezca el delito de violencia psicológica habría que comprender la existencia de rangos amplios de manifestación, tales como la humillación, explotación, intimidación, degradación psicológica, agresiones verbales, privación de libertades y derechos. Claramente se evidencia que existe una situación que se genera dentro del ámbito donde al afectada se desenvuelve en su entorno laboral, lo que se formo de momento no habiendo antecedentes previos de que situaciones similares a esta se haya generado, pues en el supuesto de que la ciudadana denunciante afiance encontrarse afectada su estabilidad laboral, evidentemente pudiese verse afectada su estabilidad emocional, pero dicha situación ha de dilucidarse ante los organismos competentes o bien agotándose la vía administrativa mediante los recursos respectivos o ante la jurisdicción laboral, y al notarse que lo que dio origen a la presente denuncia fue un llamado de atención hacia los trabajadores por parte de un superior, a los fines de seguir lineamientos propios de la política de la empresa donde laboran; es por lo que solicito en virtud de los antes expuesto la Desestimación de la presente denuncia, todo de conformidad con el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los elementos cursantes en autos no se encuadran en los supuestos legales establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Una vez revisados cada unas de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que ciertamente se encuentra acreditado en los autos que el Ciudadano Jesús Camargo, es el presidente de la Corporación de desarrollo de la Región Central(CORPOCENTRO), tal como se evidencia de la carpeta anexa al presente asunto. Así mismo, se desprende de las actas que conforman el expediente que la ciudadana Carmenia del Valle Peña Palomino, se desempeña como “Profesional I “, en la Corporación de desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO). Se desprende de las actuaciones consignadas por el ministerio público, diversos llamados de atención realizados a los trabajadores de Corpocentro, debidamente sellado y firmado por el Presiente de Corpocentro. De igual manera observa quien aquí decide que la denunciante ciudadana: Carmenia Peña, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.898.508, realiza denuncia ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico de la siguiente manera: “ El día 02 de Junio recibí llamado de atención por escrito firmado por el presidente de la Institución por acceso indebido (portón, estacionamiento),hecho este generador de una violencia contra mí persona, dignidad reputación, intimidad imagen pública, lo cual me ha causado un daño psicológico, emocional, laboral, económico, este ultimo porque fui suspendida de mi trabajo a partir del 10 de Junio de 2011.”

Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: El delito de Violencia Psicológica, se encuentra tipiada en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
especial y dice textualmente:

“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente la estabilidad emocional p psíquica de la mujer, será sancionado den prisión de seis (06) a dieciocho meses.”

La conducta que sanciona el tipo penal de violencia psicológica es: atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer. Los medios de comisión a través de los cuales se atenta contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer son los siguientes: Los tratos humillantes y vejatorios, las ofensas, la vigilancia permanente, las comparaciones destructivas o las amenazas genéricas constantes. Considera quien aquí decide, que en presente caso, no se cumple los supuestos requeridos en la norma antes citada, sino que por el contrario se ventila una circunstancia que de acuerdo a los señalado en las actuaciones corresponde a un fuero de competencia muy distinto al que le corresponde conocer a este tribunal, ya que lo que dio inicio a esta apertura de investigación fue un llamado de atención realizado a los trabajadores de Corpocentro, en consecuencia este tribunal considera luego del estudio y análisis de las actas, observa que efectivamente los hechos denunciados por la presunta víctima del presente caso, no puede ser encuadrado dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA

DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía
Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CARMENIA DEL VALLE PEÑA PALOMINO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.898.508. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la ciudadana: Carmenia del Valle Palomino. Notifíquese el ciudadano: Jesús Camargo. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico , quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Dejese copia.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas

La secretaria.

Abg. María Eugenia Blanco