REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000265
JUEZA TEMPORAL . ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: JOSE ALI AVENDAÑO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Muñoz Guevara Keynitin Miosoty
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano: JOSE ALI AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Junio del año 2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JOSE ALI AVENDAÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.838.090.
SEGUNDO: En fecha 18-02-2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo Apertura la Investigación en contra del ciudadano: JOSE ALI AVENDAÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.838.090, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima:Muñoz Guevara Keynitin Miosoty
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano: JOSE ALI AVENDAÑO, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.838.090, nacido en Palmarito Edo Apure, fecha de nacimiento: 13/08/1972, de profesión u oficio: Conserje, hijo de José Terán y Ana Avendaño, residenciarse la Urbanización el Tulipán, Parcela 21, torre A, San Diego Edo. Carabobo, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima el Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria