REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000457

JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.

FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: KENDER JESUS AGUIRRE RIVAS

DEFENSORA PRIVADA: Gloria Janeth Stifano Mota

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR


Visto el escrito presentado por la defensora privada Abg. Gloria Stifano, defensora privada del ciudadano kender Jesús Aguirre, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil once (2.011) fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: Kender Jesus Aguirre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo el artículo 92 ordinales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días.

SEGUNDO: En fecha 30 de Junio 2011, la Abg Privada Gloria Stifano, solicita a favor de su representado Kender Jesús Aguirre, la extensión de las presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal ´Penal.



TERCERO: Este tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual le fuere decretada en fecha 16-04-2011. Vista la solicitud de la defensa privada, considera quien aquí decide, que en aras de salvaguardar los principios constitucionales en relación al derecho de trabajo que tiene toda persona y el deber de trabajar, de conformidad con el artículo 87 de la Carta Magna y en virtud que en fecha 16-04-2011, se decreto para el ciudadano: Kender Jesús Aguirre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Edo Carabobo, este Tribunal Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y EXTIENDE el Lapso de Presentaciones del ciudadano: KENDER JESUS AGUIRRE RIVAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.432.062, cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, toda vez que consta en las actuaciones que el referido ciudadano se encuentra en la Primera División de Infantería 14 Brigada de Infantería Mecanizada, prestando su servicio militar, constancia cursante al folio dos (02) del expediente, en consecuencia se declara con lugar .la solicitud interpuesta, solo en relación a la sustitución de la extensión de las presentaciones en vez de Quince (15) días, quedan en Sesenta (60) días; manteniéndose vigentes todas las Medidas Cautelares decretadas en audiencia de presentación de imputados, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR del ciudadano: KENDER JESUS AGUIRRE RIVAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.432.062, solo en relación a la sustitución de la extensión de las presentaciones en vez de Quince (15) días, las presentaciones deben ser cumplidas cada Sesenta (60) días; manteniéndose vigentes todas las Medidas Cautelares decretadas en audiencia de presentación de imputado Notifíquese a las partes. Notifíquese el imputado. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
Audiencias y Medidas


Abg. María Eugenia Blanco

La Secretaria