REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000264
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: HECTOR JOSE VELOZ.
DELITO: de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORAPRIVADA: Abg. MIGDALIA GONZALEZ.
VICTIMA: BELEN TIBISAY AZUAJE ARAUJO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta de fecha 08/07/2.011, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en Audiencia Especial de Sobreseimiento en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa por denuncia realizada por la victima en fecha 16/01/2008, cuando compareció ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, la ciudadana Belén Tibisay Azuaje, en contra del ciudadano: Héctor José Veloz, por cuanto el mismo e reiteradas oportunidades la el mismo la maltrataba de todo punto de vista, y por tal razón interpuso la denuncia ante la fiscalía vigésimo séptimo del ministerio publico.

Ahora bien, la representación fiscal expuso que analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observó que no se encuentran suficientemente demostrados el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto en el artículo 39, 40 Y 41 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de la presente causa se observa que no existe evaluación psicológica que establezca la existencia del delito de violencia psicológica, aunado al mismo desinterés de la víctima en cuanto a practicarse las evaluaciones solicitadas, de igual forma no consta testimonio de testigos que permitan la determinación de los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza, por el contrario existen testimonio que señalan a la presunta víctima como agresora al menor hijo , no existen tampoco dentro de la causa elementos de convicción para la elaboración de la acusación, es por lo que consecuentemente no existiendo nuevos elementos en la causa para incorporar datos a la investigación que permitan presentar, es por lo que la vindicta pública, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 39, 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, y vista la solicitud hecha por el Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa. Siendo que la víctima compareció a la audiencia y no se opone al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4°… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: HECTOR JOSE VELOZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.341.455, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HECTOR JOSE VELOZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.341.455. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas



Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria