REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-P-2007-013013.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADOS: ADOLFO ALEJANDRO CASTILLO RIERA.
CARLOS ALJANDRO CASTILLO RIERA.
VICTIMA: ZAIDA COROMOTO RIERA DE CASTILLO.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. DANIEL SANTIS ESTEILA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia.
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 06 de Julio del año 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor de los ciudadanos: ADOLFO ALEJANDRO CASTILLO RIERA y CARLOS ALJANDRO CASTILLO RIERA.
En fecha 18 de Febrero del año 2009, se efectuó Audiencia Preliminar a los Ciudadanos: ADOLFO ALEJANDRO CASTILLO RIERA y CARLOS ALJANDRO CASTILLO RIERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISIA previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, mediante el cual se acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor de los referidos ciudadanos, imponiéndolos a las siguientes condiciones: condiciones: 1. Residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia en caso de cambiar de residencia deben notificar al tribunal 2.- para el ciudadano Carlos Alejandro Castillo presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 30 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, consignar firma personal de su empresa y para el ciudadano Adolfo Alejandro Castillo presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de trabajo 3.- prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- la obligación de inscribirse en cualquier curso relacionado con su rama consignar constancia de Inscripción y constancia de culminación, 6.-realizar una labor comunitaria a una institución publica. 7.- la prohibición de la salida del país sin autorización del institución publica. Para el ciudadano Carlos Alejandro Castillo la obligación de dictar una charla en la comunidad donde reside sobre los siguientes artículos 71 Órganos receptores de denuncia, 87 medida de protección y seguridad y 92 y las medidas que puede ser sujeto el agresor, el cual debe avisar con 15 días de antelación al tribunal a los fines de que oficie al equipo multidisciplinario a los fines de la trabajadora social para que comparezca a la charla.
Ahora bien, en fecha 06 de Julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Marlene Mendoza Sánchez , asistido por el Secretario de Sala Abg. José Gregorio González y el Alguacil de sala, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del los acusados de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte de los acusados de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 18 de Febrero del año 2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia en caso de cambiar de residencia deben notificar al tribunal, verificándose que los imputados en todo momento cumplieron con los llamados que le hizo el tribunal, en virtud de la dirección aportada. En relación a la segunda condición, referida a las presentaciones del ciudadano: Carlos Alejandro Castillo y Adolfo Alejandro Castillo presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días, consta a los folios ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta (150) el record de presentaciones de los imputados. En relación a la tercera condición referida a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, se considera cumplida en virtud de la manifestación de la víctima en sala. En relación a la Cuarta condición, referida a la asistencia de los acusados ante el equipo Interdisciplinario, se considera cumpida, por cuanto consta a los folios ciento cuatro (104) y ciento nueve (109) el resultado del informe emanado del equipo interdisciplinario. En relación a la quinta condición, referida a la la obligación de inscribirse en cualquier curso relacionado con su rama consignar constancia de Inscripción y constancia de culminación, se considera cumplida por cuanto consta al folio ciento diecinueve (119) hasta el folio ciento veintitrés (123) las certificaciones de los cursos. En relación a la sexta condiciones referida a realizar una labor comunitaria a una institución pública., se considera cumplida por cuanto consta al folio noventa y cinco (95) y noventa y ocho (98) el cumplimiento de la labor social. En relación a la séptima condición referida a la prohibición de la salida del país sin autorización, se considera cumplida En tal virtud y habiendo comprobado, como en efecto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos: ADOLFO ALEJANDRO CASTILLO RIERA, Venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.496, soltero, oficio u profesión Economista, hijo: Zaida Riera de Castillo y Adolfo Castillo, con domicilio: Avenida Carlos zanda, residencia en el Viñedo, Torre A, Piso 8. Apto 8-2, Edo Carabobo, y el ciudadano: CARLOS ALJANDRO CASTILLO RIERA, Venezolano, nacido en Valencia Edo. Carabobo, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.881, soltero, oficio u profesión T.S.U Adunas, hijo de: Zaida Riera de Castillo y Adolfo Castillo, con domicilio: Avenida Carlos Zanda, residencia en el Viñedo, Torre A, Piso 8. Apto 8-2, Edo. Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: ADOLFO ALEJANDRO CASTILLO RIERA, Venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.496, soltero, oficio u profesión Economista, hijo: Zaida Riera de Castillo y Adolfo Castillo, con domicilio: Avenida Carlos zanda, residencia en el Viñedo, Torre A, Piso 8. Apto 8-2, Edo Carabobo, y el ciudadano: CARLOS ALJANDRO CASTILLO RIERA, Venezolano, nacido en Valencia Edo. Carabobo, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.881, soltero, oficio u profesión T.S.U Adunas, hijo de: Zaida Riera de Castillo y Adolfo Castillo , con domicilio: Avenida Carlos Zanda, residencia en el Viñedo, Torre A, Piso 8. Apto 8-2, Edo. Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. Notifíquese Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria