REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000754.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: JOSE LUIS PEREZ.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Defensor Privado: Abg. Ayala Gustavo .
VICTIMA: PETRA EVELIN TESORERO.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo aproximadamente las 12:45, horas/minutos del día de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio en la jefatura de este centro de coordinación Policial en compañía del Sub/ inspector Palma Robinson credencial 018, cuando se presento una ciudadana quien manifestó ser y llamarse Petra Tesorero, informando la misma que venía siendo perseguida por su ex novio -José Luis Guevara y que él mismo minutos antes la había amenazado con un destornillador en la adyacencia del supermercado Multi San Joaquín ubicado en el sector Centro de este Municipio, por lo que procedí a trasladarme a la parte externa del comando específicamente, a la avenida Bolívar logrando visualizar al ciudadano, a quien previa identificación como funcionarios de estos servicios le di la voz de alto solicitándole que descendiera del vehículo, solicitándole que manifestara si portaba entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego o arma blanca, así como cualquier otra evidencia de interés; crimina criminalístico, indicando éste no portar ninguna de las señaladas, motivo por el cual amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la revisión corporal., corroborando lo antes señalado procediendo a practicar su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, imponiéndolo de sus derechos según lo contemplado el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Pena! siendo trasladado a la parte interna de este Centro donde quedo plenamente identificado de la siguiente manera: Pérez Guevara José Luís. Asimismo se entrevisto a la ciudadana víctima, la cual manifestó: "Yo vengo a denunciar al ciudadano: José Luís Pérez Guevara titular de la cédula de identidad: 12.145.277. ya que en el día de hoy cuando me encontraba saliendo del supermercado MULTI SAN JOAQUÍN, mi ex novio él señor José Luís, se encontraba estacionado detrás de mi carro y empezó a vociferarme que era una puta, y una maldita perra gritándolo a toda viva voz delante de todo el mundo, diciendo que siempre recordara que, mientras besara a mi pareja le estaba mamaba el guevo a él, luego se fue hasta su carro saco un destornillador y me amedrento diciéndome tu no sabes quién soy yo realmente, tú no sabes donde estas te recuerdo que estas en mi terreno, salí corriendo me monte en mi carro y llegue hasta la Policía Municipal y le dije a un oficia! que mi ex novio me venía persiguiendo vociferando en ¡a calle que era una puta, donde luego él señor oficial salió a la parte de afuera y detuvo a mi ex novio y lo metieron hacia adentro, es todo.

La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.

Cedido el derecho de palabra a la victima PETRA EVELIN TESORERO, quien expuso: “ No lo veía desde el 16/04/2011, hasta que lo vi este domingo, y estaba estacionado detrás de mi carro, yo estaba en un super mercado, me empezó a ofender, y luego lo denuncie, es todo.

Cedido el derecho de palabra a el imputado: JOSE LUIS PEREZ, quien fuere impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.145.277, nacido en Valencia Edo. Carabobo, en fecha 09/04/1975, hijo de María Guevara y José Pérez, residenciarse en el sector Indiana Sur, callejón los Manguitos, inmueble casa Nº 01, Valencia estado Carabobo, de profesión u oficio Chofer, y expuso: “ me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Cedido el derecho de palabra a al defensor privado, quien expuso: “Me adhiero a la precalificación fiscal, así como la solicitud que realizo a este tribunal, es todo.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha Veintiocho (28 ) de Junio de los corrientes.

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 26-06-2011, suscrita por el Funcionario Policiales actuantes en el procedimiento, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: Jose Luis Perez. Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana: petra Tesorero. De lo contenido en las actuaciones, se desprende que consta Acta Policial, la denuncia de la víctima, aunado al testimonio de la víctima en la audiencia, considera este tribunal que nos encontramos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que existen fundados elementos de convicción para determinar que nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: Jose Luis Perez, el día 26-06-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: Petra Tesorero, considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: José Luis Perez, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º.- La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada treinta (30) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y 9° estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: JOSE LUIS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.145.277, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico ´Procesal Penal. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco