REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy 20 de julio de 2011, siendo las 10:45 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 19 de julio del presente año, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Marco Antonio Hernández Pacheco. Se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, actuando en su carácter de abogada asistente de los solicitantes ciudadanos Vanessa Carolina Dávila Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 18.964.994, y José Aquilino Romero titular de la cédula de identidad Nº 19.733.027 quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Marco Antonio Hernández Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.240, de 50 años de edad, soltero, mecánico industrial, residenciado en el Asentamiento Campesino Altos del Paito calle los Fisco Nº 65, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada Mirla Montilla, supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Vanessa Carolina Dávila Dávila y José Aquilino Romero desde hace varios años? Respondió: si lo conozco desde hace cuatro años. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas los ciudadanos Vanessa Carolina Dávila Dávila y José Aquilino Romero? Respondió: si me consta, Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que han ocupado los ciudadanos Vanessa Carolina Dávila Dávila y José Aquilino Romero la referida bienhechuría en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si, me consta. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: si porque yo vivo allí. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
LUIS EDUARDO ESCALONA CARPIO
La Testigo
Marcos A. Hernández P. Solicitantes: Vanessa C. Dávila D.
C.I. Nº 5.747.240
José A. Romero
Abg. Mirla Montilla
Abogada Asistente
SOLICITUD Nº 00216.
TITULO SUPLETORIO