República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-O-2011-000119
I
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE, titular de la cédula de identidad número 8.669.867, debidamente asistida por la abogado Legna Jenette González Zavarce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.214, solicitó “…AMPARO LABORAL, contra MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL…”
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2011 por lo que, estando dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se hacen las siguientes consideraciones en torno a su admisibilidad:
II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
A través de escrito cursante a los folios “01” al “03”del expediente:
Se alegó:
Que en fecha 17 de noviembre de 1986, la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE inició sus labores en el BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. hoy MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, como aprendiz INCE bancario, obteniendo sucesivos ascensos que le llevaron a desempeñar los cargos de oficinista I, oficinista II, analista de crédito, subgerente de crédito, ejecutivo de negocios, siendo que a partir del año 2004 se ha desempeñado como gerente de oficina;
Que en fecha 19 de julio de 2011 la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE fue llamada de emergencia a la oficina de la ciudadana Gloria Morales, donde también se encontraba la jefe de recursos humanos de la región, oportunidad los fines de informársele que Mercantil, C.A. prescindía de sus servicios;
Que luego de firmar la carta de despido, se le advirtió a la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE que no podría realizar ningún trámite, por lo que solo debía recoger sus pertenencias y retirarse;
Que a pesar de lo expuesto, la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE no se siente despedida de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL pues considera que se trató de una decisión unilateral e independiente de la ciudadana Gloria Morales, pero que acude ante esta instancia jurisdiccional a los fines de ampararse por cuanto no le dejaron levantar el acta de entrega necesaria para la protección de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por lo que aún conserva el carnet de la institución, el código de aprobaciones de operaciones financieras, la llave de la agencia y todas las herramientas de trabajo que ha utilizado para la prestación de sus servicios como gerente de oficina;
Que a la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE no se le permite la entrada a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mientras que su puesto de trabajo lo ocupa otra persona.
Se invocó el contenido de los artículos 1, 2 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en las normas que le sean favorables, todo en concatenación con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Se solicitó que se ampare a la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE a los fines de que se defina la situación en la institución MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, para lo cual solicita el traslado de este órgano jurisdiccional a los fines de que se verifique que no se le permite la entrada, que su puesto de trabajo esta ocupado por otra persona y que se le permita, por la seguridad de la institución, hacer la entrega material de la gerencia y de las herramientas de trabajo que aún posee.
III
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
POR INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES
Tal como se ha referido, en la presente causa la ciudadana ENSINA FERRARA PERRONE ha solicitado que, por vía del amparo constitucional, se defina su situación laboral frente a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en función de lo cual ha pretendido que este órgano jurisdiccional se traslade a los fines de que se verifique que no se le permite la entrada, que su puesto de trabajo esta ocupado por otra persona y que se le admita, por la seguridad de la institución, hacer la entrega material de la gerencia y de las herramientas de trabajo que aún posee.
En función de lo expuesto se concluye que a la acción de amparo constitucional se le han acumulado pretensiones en forma indebida, toda vez que la acción de amparo está dirigida a la restitución o restablecimiento de los derechos constitucionales que se denuncien como violados, por lo que las peticiones -como las de autos- resultan incompatibles con la naturaleza, espíritu y propósito del amparo constitucional.
A la par, mientras la acción de amparo constitucional debe resolverse a través del trámite sumario previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt), las pretensiones como las de marras no deben sustanciarse conforme al referido trámite.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este órgano jurisdiccional concluye que la demanda de amparo constitucional, en los términos en que ha sido planteada, comporta la concentración de dos (02) pretensiones que no deben acumularse, por lo que se ha configurado la causal de inadmisibilidad de la demanda a que se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso bajo estudio por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por ENSINA FERRARA PERRONE frente a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
No recae condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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