REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-O-2011-000102

Parte accionante:

Ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 18.986.607.-

Parte accionada:
DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., sociedad mercantil inscrita originariamente su documento constitutivo estatutario en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobob, el 22 de Junio de 1961, bajo el Nº 321 de los Libros de Registro de Comercio.-


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 02 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Saúl Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.017,en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 18.986.607, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que imputa a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A.

A través de auto de fecha 06 de junio de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la referida Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 30 de junio de 2011, a la 1:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 18.986.607, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por los abogados Saúl Torres y Dixon Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.017 y 142.706, respectivamente. De igual modo compareció la abogado Yiorli Andreina Alvarez Apóstol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.630, en su condición de apoderada judicial de la presunta agraviante, DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. Finalmente se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público, por medio del abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 18.986.607.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1327 del 30 de septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA.

Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “10”del expediente, la parte accionante:

 En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que en fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA comenzó a prestar sus servicios para la empresa DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., desempeñando el cargo de operador de extrusión, hasta el día 16 de agosto de 2010, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente a pesar de encontrarse amparado por la Inamovilidad Especial consagrada en el artículo 1º del Decreto Presidencial de Inamovilidad Nº 6.603 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela;

 Que por tal razón el accionante, en fecha 19 de agosto de 2010, inició el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo;

 Que agotadas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo, en fecha 30 de septiembre de 2010 fue dictada providencia administrativa Nº 1327 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA y ordenó a la empresa DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. su reenganche y pago de salarios caídos;

 Que solicitó la ejecución forzosa de la referida providencia administrativa, con motivo de lo cual el funcionario del trabajo se trasladó hasta la sede de la empresa DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., pero dicha actuación fue infructuosa debido a que la patronal se ha negado a reengancharlo y pagarle los salarios caídos;

 Que en vista de tal desacato patronal, se inició el procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Denunció que tal situación comporta una violación flagrante de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la obtención de un salario, establecidos en los artículos 87, 93 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ha acudido a la vía excepcional del amparo constitucional para hacer valer sus derechos de rango constitucional vulnerados por la actitud contumaz de DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. en el incumplimiento de la referida providencia administrativa Nº 1327 de fecha 30 de septiembre de 2010.

III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR DERIVADOS PLASTICOS, C.A.

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. argumentó en torno a lo que se resume a continuación:

 Que en virtud de una serie de vicios que se presentaron en sede administrativa, DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. intentó un recurso de nulidad contra la providencia administrativa que guarda relación con la presente causa;

 Que a pesar que se cumplió el procedimiento administrativo sancionatorio contra DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., el accionante no realizó ninguna actuación tendiente a impulsar el referido procedimiento sancionatorio y que, por ello, debe considerarse que ha decaídos su interés en hacer cumplir la referida providencia administrativa.
IV
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, según el criterio establecido en la sentencia 2308 del 14 de diciembre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los tribunales del país.

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “16” al “22” copia certificada del expediente administrativo 080-2010-01-02686 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA frente a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., a las cuales se les otorga valor probatorio.
Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que mediante providencia administrativa 1327 de fecha 30 de Septiembre de 2010 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA y, en consecuencia, se ordenó a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. a reincorporarlo inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;

 Que en el acto celebrado ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, el abogado Gustavo García Parra, en su condición de apoderado de DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., indicó que no acataría la citada orden administrativa, para lo cual alegó que se trata de un acto inconstitucional e ilegal y, por tanto, viciado de nulidad absoluta, razón por la cual se interpondría el correspondiente recurso de nulidad; frente a lo cual el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA, debidamente asistido por el abogado Saúl Torres, insistió en el reenganche y pago de salarios caídos, por lo cual se acordó solicitar la apertura del procedimiento sancionatorio conforme a lo previsto en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo;


 Que en fecha 08 de diciembre de 2010, el ciudadano Alfredo José Aular Aguilar, funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de DERIVADOS PLÁSTICOS, a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó cumplirla.

 A los folios “23” al “32”, actuaciones administrativas relacionadas con el expediente 080-2011-06-00052 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a la cual se le otorga valor probatorio.
Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. y respecto del cual esta última ha sido debidamente notificada, siendo que el referido procedimiento administrativo se agotó mediante la emisión de la providencia administrativa 1157-2011 del 09 de marzo de 2011, mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 1327 del 30 de septiembre de 2010, la cual fue debidamente notificada a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. en fecha 21 de marzo de 2011

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad legal correspondiente la representación de la sociedad mercantil DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. no presentó prueba alguna.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. ha violentado su derecho constitucional al trabajo y a la obtención de un salario justo, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 1327 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02686 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 1327 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02686 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, se ordenó a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. a reenganchar al ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de las actuaciones consignadas al folio “16”. “22”.

De igual modo se constata, a partir de las actuaciones insertas a los folios “20” y “21” que referida providencia administrativa ha sido notificada a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el titulo XV de la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1157-2011 del 09 de marzo de 2011 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 1327 del 30 de septiembre de 2010.

A partir de allí se deduce que DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., a pesar de haberse agotado el referido procedimiento sancionatorio sustanciado en su contra, no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 1327 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02686 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo.


No obstante, no aparecen elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni haya recibido el pago de los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.



Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 1327 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02686 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones de nulidad que la parte accionada ha planteado respecto de la misma no son pasible de dilucidarse en el presente procedimiento de tutela constitucional.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa número 1327 del 30 de septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02686 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1329 del 30 de Septiembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-02483 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 18.956.607. Así se decide.

VII
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 18.986.607.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 1327 del 30 de septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia, todos del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAIMER DAVID HENRRIQUEZ PEREIRA.

Se condena en costas a DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio de 2011.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses