REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de julio de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000565
PARTE ACTORA: MARIA CENTENO Y ALVARO DIAZ
PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por la apoderada de la demandada en fecha 15 de julio de 2011, en donde solicita la acumulación de la presente causa, en la llevada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, signada con la nomenclatura GP02-L-2011-000418.

La acumulación se encuentra establecida en el Libro Primero, Titulo I, De los Órganos Judiciales, Sección 7, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece dentro de sus disposiciones cuando no procede la acumulación:

Art. 81: … “4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.”…

En la Ley adjetiva laboral se encuentra establecido, la oportunidad para promover pruebas muy específicamente en el Titulo VI de las Pruebas, Capitulo I, Artículo 73:

“Artículo 73: La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en la Ley.”


En relación a lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a considerar lo expuesto en el escrito de presentado por la apoderada demandada, se puede evidenciar, que para el momento en que se solicita dicha acumulación se habían realizado dos audiencia, la primera como lo fue la audiencia preliminar primigenia en fecha 15 de junio de 2011, y la segunda contentiva de la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 29 de junio de los corrientes.

Razón por la cual este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN SOLICITADA POR LA PARTE DE MANDADA EN LA PRESENTE CAUSA.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES