REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de julio de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: Gp02-L-2011-000635
Parte Actora: CARLOS HUNG titular de la cédula de identidad V- 13.551.645
Abogado Apoderado De La Parte Actora: SANDRA VARGAS inpreabogado Nº 146.574
Parte Demandada: STAGE PRODUCCIONES C.A.
Abogado De La Parte Demandada: SOL ANGEL CARPIO inpreabogado Nº 135.504
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 25 de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el extrabajador CARLOS HUNG titular de la cédula de identidad V- 13.551.645, acompañado de su apoderada judicial Abg. SANDRA VARGAS inpreabogado Nº 146.574, y por la demandada compareció su apoderada judicial Abg. SOL ANGEL CARPIO inpreabogado Nº 135.504. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto transaccional total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la supuesta relación laboral la cual es .alegada por el demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manara, el día 23 de agosto de 2011, la cantidad de Bs. 25.000,00; el 20 de septiembre de 2011, la cantidad de Bs. 25.000,00; el 25 de octubre de 2011, la cantidad de Bs. 25.000,00, y el último pago el 22 de noviembre de 2011, la cantidad de Bs. 25.000,00, se entiende que en caso del incumplimiento por parte de EL DEMANDADO de alguno de los pagos se tendrán como vencidos todos los siguiente.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeudará cantidad alguna con motivo de la supuesta y negada relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad; diferencia de Utilidades correspondiente a los años 2009 y 2010; e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad al momento del último pago.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del último pago.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE ACTORA
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EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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