REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de julio de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: GP02-L-2011-000926
Parte Actora: ANA SAMPALLO titular de la cédula de identidad V- 19.425.183
Abogado De La Parte Actora: YRAIDA CASTILLO inpreabogado Nº 101.074
Parte Demandada: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN EN COSMIATRIA DEB REY, C.A.
Abogado Representante De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy (1) de julio de 2011, siendo la hora fijada para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, en donde se encuentra presente la parte actora ANA SAMPALLO titular de la cédula de identidad V- 19.425.183, asistida en este acto por la Procuradora Especial de los Trabajadores Abg. YRAIDA CASTILLO inpreabogado Nº 101.074, quien consigna escrito de pruebas constante de tres (3) folios sin anexos. En este estado el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandada INSTITUTO DE CAPACITACIÓN EN COSMIATRIA DEB REY, C.A.. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante luego de haber dejado transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada INSTITUTO DE CAPACITACIÓN EN COSMIATRIA DEB REY, C.A. a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
ANA SAMPALLO:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de abril de 2.008.
b.-) Devengaba un salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 26,67
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 03 de noviembre de 2008, con motivo del despido.

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
PRIMERO: Promovió con el escrito libelar, como Prueba copia certificada del expediente administrativo Nº 080-2008-01-3314, llevado por el hoy demandante en contra de la accionada, por ante la Inspectoria del Trabajo, de los Municipios Naguanagua, San Diego, y las Parroquias San José, Catedral Rafael Urdaneta, y San Blas del Estado Carabobo, siendo ratificada en el escrito de promoción de pruebas, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama 45 días por concepto de antigüedad para el año calculados a un salario integral de Bs. 28,30, arrojando la cantidad total de Bs.F. 1.273,50, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
SEGUNDO: : Reclama Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 8,75 días, a un salario de Bs. 26,67, arrojando la cantidad total de Bs.F. 233,36, lo cual se condena apagar por este concepto.
TERCERO: Reclama Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 4,06 días, a un salario de Bs. 26,67, arrojando la cantidad total de Bs.F. 108,28, lo cual se condena apagar por este concepto.
CUARTO Reclama Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 8,75 días, a un salario de Bs. 26,67, arrojando la cantidad total de Bs.F. 233,36, lo cual se condena apagar por este concepto.
QUINTO: Reclama 30 indemnización de despido injustificado, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal a un salario integral de Bs. 28,30, arrojando la cantidad total de Bs.F. 849,00, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
SEXTO: Reclama 30 días por concepto de preaviso omitido, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal a un salario integral de Bs. 28,30, arrojando la cantidad total de Bs.F. 849,00, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto.
SEPTIMO: Reclama 304 días por concepto de Salarios Caídos desde 12 de noviembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2009 de conformidad con la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo, de los Municipios Naguanagua, San Diego, y las Parroquias San José, Catedral Rafael Urdaneta, y San Blas del Estado Carabobo, a un salario de Bs. 26,67, arrojando la cantidad total de Bs.F. 8.107,68, lo cual se condena apagar por este concepto.

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada INSTITUTO DE CAPACITACIÓN EN COSMIATRIA DEB REY, C.A.; a cancelar la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 11.654,18).

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad y de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados (Vacaciones) desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.



Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 201° y 152°.
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA

LA PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABJADORES

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES MIESES.