REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 06 de julio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° De Expediente: Gp02-L-2011-001032
Parte Actora: MALEIWA PEREZ ORTUÑO
Parte Demandada: INTEGRAL SEGURIDAD, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto he sido designada Juez Provisoria de este Juzgado según Oficio N°- CJ-11-1621, de fecha 14 de junio del 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo del Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.
En el día de hoy 06 de Julio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que la parte actora MALEIWA PEREZ ORTUÑO Titular de la cédula de identidad Nº- 14.849.023, no compareció. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada YRAIDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 101.074, Procuradora Especial de Trabajadores, más sin embargo no tiene poder. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar.
Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Procuradora Especial del Trabajo


LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA