Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Julio 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2011-001094
Parte Actora: MARLENY JOSEFINA COLMENAREZ
APODERADOS JUDICIALES: GRISELDA ROMAN DE REYES, I.P.S.A 101.486 y MALY ALVAREZ, I.P.S.A N- 110.800
Parte Demandada: NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ
Apoderada Judicial: ADA CASTILLO GONZALEZ, I.P.S.A N- 110.939
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de despacho del día de hoy 29 de Julio de 2011, siendo las 9:00 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas GRISELDA ROMAN DE REYES, I.P.S.A 101.486 y MALY ALVAREZ, I.P.S.A N- 110.800, tal y como consta poder folio 4 y por la parte demandada compareció el ciudadano NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, asistido por la abogada ADA CASTILLO GONZALEZ, I.P.S.A N- 110.939, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 28 de julio del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE COCINA
• Que en fecha 14 de febrero del 2011, fue despedida.
• Que devengaba un último salario diario de Bs. F. 85,71
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, indemnizaciones del art 125 LOT, INDEXACCIÓN, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE Bs. F. 11.635,49.
II
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
III
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. F. 8.000,00) que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “EL DEMANDANTE” y mencionadas anteriormente.-
IV
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque del Banco Provincial, No. 00001885 , de fecha 29 de Julio del 2011, a favor de la parte actora MARLENY JOSEFINA COLMENAREZ, y lo recibe su apoderada judicial abogada GRISELDA ROMAN, I.P.S.A Nº- 101.486, la cual tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal y como consta al folio 4 poder, totalmente conforme con su monto y contenido, quedando pendiente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. F. 4.000,00), la cual será cancelada por ante la URDD del circuito, el día 04 de agosto del 2011, la cual ambas partes se comprometen a diligenciar a los fines de que una vez efectuado el pago soliciten el cierre de la presente causa.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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