REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000792
PARTE ACTORA: NOHELIA RANGEL Y EMIL PERALTA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y COOPERATIVA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA EL AHORRO Y EL CREDITO ( COOPERATIVA ALBA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta suscrita entre las partes en fecha 12 de julio del 2011, en la cual la apoderada judicial de la parte actora abogada MARISOL MARTINEZ, I.P.S.A Nº- 35.148, procede en dicho acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO contra la COOPERATIVA ALTERNATIVA BOLIVARIANA PARA EL AHORRO Y EL CREDITO (COOPERATIVA ALBA). En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 25 días del mes de Julio del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.

LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza