REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio del año 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-000255
PARTE ACTORA: LUILY MARBELLA NUÑEZ, MARIBEL HURTADO, ROSA RONDON, NEILA ARTEAGA ARTEAGA
DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESRACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 30 de Junio del 2011 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el abogado LUIS MARCANO GIRON, I.P.S.A. N- 122.102 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada la abogada NELMARYS MARRERO, I.P.S.A 140.398, escrito a los fines de exponer: “ La representación Judicial de la accionada entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora, cheques correspondientes al PRIMER PAGO acordado en transacción consignada en fecha 22 de junio del 2011, y entrego cheques Nº- 03831931 a favor de la ciudadana LUILY NUÑEZ, por la suma de bs. F. 26.666,66, cheque Nº- 03831943 a favor de la ciudadana MARIBEL HURTADO, por la suma de bs. F. 31.000,00, cheque Nº- 03831956 a favor de la ciudadana ROSA RONDON, por la suma de Bs. F. 21.666,66, cheque Nº- 03831968 a favor de la ciudadana NEILA ARTEAGA, por la suma de Bs. F. 20.666,66 y posteriormente en fecha 20 de Julio del 2011, igualmente presentaron diligencia en la cual dejan constancia que efectuaron el SEGUNDO PAGO, por la suma de Bs. F. 30.000,00, mediante cheque Nº-03833887, de fecha 15-07-2011, del Banco Provincial, a nombre de LUIS MARCANO GIRON, y solicitaron que por cuanto ambas partes han dado por terminado el presente procedimiento por la vía de la conciliación, solicitan se sirva impartir la homologación y se le dé carácter de cosa juzgada, por lo que este Tribunal pasa a efectuar las siguientes observaciones: La parte actora demando por la suma de Bs. F. 1.695.641,77, y la suma total transada es la cantidad de Bs. F. 300.000,00 los cuales corresponden a los conceptos demandados en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, los cuales fueron debidamente demandados y fueron señalados en el escrito de transacción de fecha 22 de junio del 2011 ( folio 666 al 676). Examinados los términos de la transacción, presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se evidencia que la parte demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que vista que la presente conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación, a fin de promover el mismo proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, por el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tal y como lo señalaron en su escrito de demanda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación al acuerdo suscrito entre las partes, a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
La Secretaria
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