Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001166
PARTE ACTORA: JOSE OROZCO
PROCURADORA DE TRABAJADORES: MARIANA GARCIA, I.P.S.A Nº- 115.520
PARTE DEMANDADA: URBASER VALENCIA, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO BRICEÑO, I.P.S.A Nº- 72.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCCIALES
En horas de despacho del día de hoy 21 de Julio de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora el actor ciudadano JOSE OROZCO, C.I. Nº- 17.553.381 y la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MARIANA GARCIA, I.P.S.A Nº- 115.965, y por la parte demandada compareció el abogado GERARDO BRICEÑO, I.P.S.A Nº- 72.261, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 09 de septiembre del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR.-
• Que en fecha 02 De febrero del 2010, fue despedido.
• Que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 1.223,00.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: indemnizaciones del art 125 LOT, Bono Vacacional fraccionados, vacaciones fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Reclama intereses moratorios, costas y costo.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de 2.945,95.-
II
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
III
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. F. 2.937,60 que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “EL DEMANDANTE” y mencionadas anteriormente.-
IV
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TRES ( Bs. F. 2.474,03) pagaderos mediante cheque del Banco B.O.D, No. 41.660469, contra la Cuenta Corriente Nro. 0116-0134-18-0003686485 de fecha 06 de Julio del 2011, a favor de la parte actora JOSE OROZCO, y lo recibe personalmente el actor totalmente conforme con su monto y contenido e igualmente consigna estado de cuenta aporte a capital del banco BOD, por Bs. F. 461,57, por lo que el monto total de la presente transacción es por la suma de Bs. F. 2.937,60.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas, igualmente se ordena el cierre del presente expediente, y su remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
ACTOR
Procuradora Especial de TRabajadores
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
|