REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001138
PARTE ACTORA: FREN SANDOVAL MANRRIQUE
PARTE DEMANDADA: ARCOIRIS DE OSHUN, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia suscritas por el ciudadano FREN SANDOVAL MANRRIQUE, C.I. N° 17.614.503, asistido por la ABG. HILDA MEDINA, IPSA N° 62.118, a los fines de desistir de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de fecha 27/05/2011, en contra de la demandada ARCOIRIS DE OSHUN, C.A. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DeL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y continúa la causa contra GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C. A.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 15 días del mes de Julio del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza
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