REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Julio de dos mil once
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002581
PARTE ACTORA: YORBYS PEREZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C. A., DINASA, R. L. Y PINEX, 123, R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto he sido designada Juez Provisoria de este Juzgado según Oficio N°- CJ-11-1621, de fecha 14 de junio del 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo del Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.

Vista la diligencias suscritas por la abogada MARIA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° - 30.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual DESISTE DE PROCEDIMIENTO en contra de las co-demandadas DINASA, R. L. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA PINEX, 123, R.L. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DeL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y continúa la causa contra GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C. A.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 14 días del mes de Julio del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.



LA SECRETARIA


Abg. Maria Luisa Mendoza