Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000631
PARTE ACTORA: JOSE HECTOR RAMOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIXA ALFONZO LAREZ
PARTE DEMANDADA: FULL PIZZA, propietaria de la CCOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA OLMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCCIALES

En horas de despacho del día de hoy 11 de Julio de 2011, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora la apoderada judicial Abogada AIXA ALFONZO LAREZ
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.835, y por la parte demandada CARLA OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.890, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 02 de noviembre del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como operario.-
• Que en fecha 16 de agosto del 2010, fue despedido.
• Que devengaba un último salario mensual de Bs. F. 1.224,00
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: indemnizaciones del art 125 LOT, SALARIOS CAIDOS, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Reclama intereses moratorios, costas y costo.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, 19.361,49.
II
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

III
DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL QUINIENTOS ( 12.500,00) que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “EL DEMANDANTE” y mencionadas anteriormente.-

IV
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCE MIL QUINIENTOS (12.000,00), pagaderos mediante cheque del Banco Banesco, No. 19847174, contra la Cuenta Corriente Nro. 01340860278603004005 de fecha 01 de Julio del 2011, a favor de la parte actora HECTOR RAMOS VASQUEZ, y lo recibe su apoderada judicial, totalmente conforme con su monto y contenido, LA CUAL TIENE FACULTAD EXPRESA EN EL PODER QUE CURSA A LOS AUTOS PARA RECIBIR CANTIDADES DE DINERO.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se procede en este acto a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas, igualmente se ordena el cierre del presente expediente, y su remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza