REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2011-000254

Con vista a la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos JOEL GREGORIO ESCALONA MOTA y JOSE LUIS LARREAL VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.104.977 y V-11.858.887, representado por el abogado JUAN CARLOS PEÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.120; este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE, pues a pesar de que la parte accionante acudió dentro del lapso previsto a presentar su escrito de subsanación, pero no dio cumplimiento a uno de los requerimientos expresamente contemplado en el auto de fecha 19 de julio de 2011 (folios 73 y 74), ello en virtud de lo siguiente:
UNICO: Del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que deberá hacer su corrección de manera integra y no mediante diligencia o escrito de contenido parcial del libelo de la demanda, razón por la cual no dio cumplimiento a lo ordenado en el escrito de subsanación.

En consecuencia, y dada la omisión del demandante en corregir el libelo en escrito de contenido integro; es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme.
Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo.
El Juez:

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

La Secretaria,
ABG. DIANILY ALVAREZ MAZZOLA