REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2011-000198


Visto el escrito de Fecha 26 de julio de 2011, que cursa al folio (20) del presente asunto, donde el ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.792.370, representado por el abogado CARLOS TORRES VILLANUEVA inscrito en el IPSA bajo el No. 125.389, mediante el cual desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil demandada, ADUANA Y TRANSPORTE L y M, C.A. Revisado el mismo, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE L y M, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA




LA SECRETARIA

ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA