ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000145
PARTE ACTORA: JOAN BENJAMIN AREVALO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTOR
PARTE DEMANDADA: PANADERIA FINO PAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANNET ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano, JOAN BENJAMIN AREVALO PEREZ, titular de la cédula de identidad n° 13.818.742 no compareció a la realización de la audiencia preliminar, no obstante que a la audiencia se presento la Procuradora Especial de Trabajadores abogada, EVA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogados n° 116.234, pero sin ostentar PODER DE representación alguno, el cual hace forzoso , declarar la consecuencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada, PANADERIA FINO PAN C.A compareció su apoderada judicial Abogada, JANNETT ACOSTA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.499 . Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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