ASUNTO N°: GP21-L-2011-000158
PARTE ACTORA: NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA, RIGOBERTO ARZOLAY, JESUS COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, RAUL JOSE CARLOS LOVERA NARVAEZ, MIGUEL ERNESTO MUJICA, HEVER OVIEDO, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, WILMER ALEXANDER SAAVEDRA y SANTOS TUTO QUINTERO
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARTINEZ BOSCAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17,780, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA, RIGOBERTO ARZOLAY, JESUS COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, RAUL JOSE CARLOS LOVERA NARVAEZ, MIGUEL ERNESTO MUJICA, HEVER OVIEDO, JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, WILMER ALEXANDER SAAVEDRA y SANTOS TUTO QUINTERO, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 20 del expediente, y por la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.229, según instrumento poder que corre agregado al los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso con respecto a los ciudadanos NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA, RIGOBERTO ARZOLAY, JESUS COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, RAUL JOSE CARLOS LOVERA NARVAEZ, MIGUEL ERNESTO MUJICA, HEVER OVIEDO y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.459,38).

2ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.458,88) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA, RIGOBERTO ARZOLAY, JESUS COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, RAUL JOSE CARLOS LOVERA NARVAEZ, MIGUEL ERNESTO MUJICA, HEVER OVIEDO y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificados, en dos cuotas, pagaderos la primera de las cuotas en este acto, en los montos y proporciones siguientes:

a) Para el ciudadano NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.837,50), la cual recibe en este acto la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.037,50) mediante cheque Nº S-92 16089618 emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20/04/2011, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800,oo) se cancelaran para el día Lunes 18 de Julio de 2011.

b) Para el ciudadano RIGOBERTO ARZOLAY la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.211,96), la cual recibe en este acto la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.062,50) mediante cheque Nº S-92 47089603, emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20/04/2011, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.149,46) se cancelaran para el día Lunes 18 de Julio de 2011.

c) Para el ciudadano JESUS COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00), la cual recibe en este acto la cantidad de DOS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.062,50) mediante cheque Nº S-92 77089601, emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20/04/2011, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.437,50) se cancelaran para el día Lunes 18 de Julio de 2011.

d) Para el ciudadano RAUL JOSE CARLOS LOVERA NARVAEZ la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.400,00), la cual recibe en este acto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.432,50) mediante cheque Nº S-92 21089700, emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20/04/2011, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.967,50) se cancelaran para el día Lunes 18 de Julio de 2011.

e) Para el ciudadano HEVER OVIEDO la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), la cual recibe en este acto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.457,50) mediante cheque Nº S-92 03089607, emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20/04/2011, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.042,50) se cancelaran para el día Lunes 18 de Julio de 2011.

f) Para el ciudadano MIGUEL ERNESTO MUJICA, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.862,00), que le serán cancelados para el día Lunes 18 de Julio de 2011.

g) Y para el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, la suma de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.147,92), que le serán cancelados para el día Lunes 18 de Julio de 2011.

4ª) Los pagos convenidos se efectuarán en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a los ciudadanos NABOR ALBERTO BALLADARES SIVIRA, RIGOBERTO ARZOLAY, JESUS COROMOTO CASTELLANOS GUDIÑO, RAUL JOSE CARLOS LOVERA NARVAEZ, MIGUEL ERNESTO MUJICA, HEVER OVIEDO y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ a los cuales se les cancela sus prestaciones sociales de la forma convenida y tal como se detalló anteriormente. Con respecto a los restantes ciudadanos, es decir: WILMER ALEXANDER SAAVEDRA y SANTOS TUTO QUINTERO, sus pagos no se efectúan en este acto por cuanto aun no hay acuerdo entres las partes, en consecuencia las mismas consideran necesario LA PROLONGACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA para el día LUNES 18 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LOS DEMANDANTES.


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS