REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000207

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 26 de Julio de 2011, que cursa al folio veintiuno (21) del presente asunto, donde el Abogado CARLOS TORRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.389, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.792.370, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento y de la acción que se intento contra la entidad mercantil ADUANA Y TRANSPORTE L&M, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA EMPRESA ADUANA Y TRANSPORTE L&M, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS