ASUNTO: GP21-L-2011-000200
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ALI SANCHEZ ANTICA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA SAYAGO HERNANDEZ y YUSMARY DANIELA LAMAS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL O JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARTINEZ BOSCAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 12:50 MERIDIEM. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano ROBERTO ALI SANCHEZ ANTICA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.988, representado por su Apoderada Judicial Abogada CARMEN TERESA SAYAGO HERNANDEZ, según poder apud acta que riela al folio 12 del expediente, y por LA EMPRESA DEMANDADA, SEGURIDAD JOS, C.A., comparece su Representante legal y Apoderado Judicial Abogado comparece su Apoderado Judicial Abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.229,, según instrumento poder y registro mercantil que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs. 19.606,71, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.143,72), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INDEMNIZACIONES POR PREAVISO OMITIDO, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS PENDIENTES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, UTILIDADES NO PAGADAS, CESTA TICKET, VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2009-2010; fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha su pretensión y que reconoce que fue trabajador de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. y que la misma le canceló, en su momento oportuno, todos sus beneficios y prestaciones sociales.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.143,72), se cancelarán en este acto mediante dos (02) cheques girados contra el Banco de Venezuela, de fecha 20 de Abril de 2011, número 36089645 y contra el Banco Industrial de Venezuela, de fecha 18 de Julio de 2011, numero 47560081, por los montos de SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.517,50) y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.626,22) respectivamente, ambos a nombre del demandante ROBERTO SANCHEZ, a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA





ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria