ASUNTO N°: GP21-L-2011-000158
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER SAAVEDRA y SANTOS TUTO QUINTERO
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17,780, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMER ALEXANDER SAAVEDRA y SANTOS TUTO QUINTERO, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 20 del expediente, y por la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.229, según instrumento poder que corre agregado al los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso con respecto a los ciudadanos WILMER ALEXANDER SAAVEDRA y SANTOS TUTO QUINTERO, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00).

2ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores WILMER ALEXANDER SAAVEDRA y SANTOS TUTO QUINTERO, antes identificados, en dos cuotas, pagaderos la primera de las cuotas en este acto, en los montos y proporciones siguientes:

a) Para el ciudadano WILMER ALEXANDER SAAVEDRA la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,oo), la cual recibe en este acto la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.232,50) mediante cheque Nº S-92 30089629 emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20/04/2011, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.267,50) se cancelaran para el día Viernes 29 de Julio de 2011, y

b) Para el ciudadano SANTOS TUTO QUINTERO la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), la cual recibe en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.527,50) mediante cheque Nº S-92 26089710, emitido contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 20/04/2011, a nombre del trabajador, y el resto, es decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.472,50) se cancelaran para el día Viernes 29 de Julio de 2011.

4ª) Los pagos convenidos se efectuarán en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LOS DEMANDANTES.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS