ASUNTO N°: GP21-L-2011-000138
PARTE ACTORA: DAVID DEL ROSARIO GUERRERO LOPEZ.
APODRERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTES DEMANDADAS: RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRRES MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE JULIO DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID DEL ROSARIO GUERRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.423.046, según poder apud acta que riela al folio 13 del expediente, y por la parte demandada RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A., comparece su apoderada judicial Abogada: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.062,54).

2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.062,54) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador DAVID DEL ROSARIO GUERRERO LOPEZ, antes identificado, en este acto mediante cheque S-92 33002130, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 14 de Julio de 2011.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DEL DEMANDANTE.






APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS