REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP21-N-2010-000004

ACCIONANTE: VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARY DE CAIRES; MARLENE PULIDO; y PEDRO NAMIAS; inscritos en el Ipsa bajo los N°s 61.291, 24.305 y 30.925, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa mercantil.

NULIDAD: Providencia Administrativa Nº 00111-2010, de fecha 13-mayo-2010, dictada en el expediente administrativo Nº 049-2010-01-00224, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el auto dictado por este despacho en fecha 12-enero-2011, mediante el cual este Tribunal admitió el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la representante judicial de la entidad mercantil VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C.A., contra Providencia Administrativa Nº 00111-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 13-mayo-2010, en el expediente Nº 049-2010-01-00224, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente se observa que conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó la notificación de todos y cada de las partes interesadas; Ahora bien, siendo que en fecha 07-julio-2011, compareció la abogada MARY DE CAIRES, apoderada judicial de la empresa accionante y consigna diligencia a través de la cual manifiesta la voluntad de su representada entidad mercantil VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C.A., de desistir del Recurso de Nulidad interpuesto ; el tribunal para decidir observa: Del análisis exhaustivo del expediente no se desprende de los autos vulneración alguna de normas de orden publico, ni de disposición expresa de la ley, en consecuencia , este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO , Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio

ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARIA