REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2011-000022

PARTES ACTORAS: ANIBAL ALMAO, ASDRUBAL MUÑOZ, CARLOS ACOSTA, JOSÉ AREVALO FRANCISCO NAVAS, FRANK MORILLO, FREDDY BASTIDAS, GERMÁN HERNÁNDEZ, HANDER CORRALES, HÉCTOR ÁLVAREZ, JESÚS GUTIÉRREZ, JOSÉ GRATEROL.-

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


FECHA DE PUBLICACIÓN: 04 DE FEBRERO DE 2011.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2011-000022

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos ANIBAL ALMAO, ASDRUBAL MUÑOZ, CARLOS ACOSTA, JOSÉ AREVALO FRANCISCO NAVAS, FRANK MORILLO, FREDDY BASTIDAS, GERMÁN HERNÁNDEZ, HANDER CORRALES, HÉCTOR ÁLVAREZ, JESÚS GUTIÉRREZ, JOSÉ GRATEROL, contra la sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…ME INHIBO de conocer la presente por cuanto de lo actuado a los folios “20” al “22” se advierte que los codemandantes de autos han conferido a la abogado ZULAY LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.450, para l defensa y patrocinio de sus intereses en la presente causa.

Ahora bien, he venido planteando que con la abogada ZULAY LÓPEZ me une una estrecha amistad desde los estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo y consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, celebrado en el mes de noviembre de 2004.

Lo anteriormente expuesto me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019, GH02-X-2010-000027 y GH02-X-2009-000030, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000.

A los fines meramente ilustrativos, anexo copias fotostáticas de las sentencias recaídas en el asunto GH02-X-2009-000002, obtenida del control de inhibiciones llevado por este órgano jurisdiccional.” (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

Se observa de la revisión del sistema IURES 2000, que el expediente principal fue distribuido al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se observa de la revisión del expediente signado con el N° GP02-L-2010-001031, el cual reposa en el archivo unificado de este Circuito que la causa fue incoada por los ciudadanos: ANIBAL ALMAO, ASDRUBAL MUÑOZ, CARLOS ACOSTA, JOSÉ AREVALO FRANCISCO NAVAS, FRANK MORILLO, FREDDY BASTIDAS, GERMÁN HERNÁNDEZ, HANDER CORRALES, HÉCTOR ÁLVAREZ, JESÚS GUTIÉRREZ, JOSÉ GRATEROL, los cuales confirieron Poder a varios abogados entre los cuales se menciona a la ciudadana: ZULAY LÓPEZ, -poderes que cursa a los folios 10 al 20 del referido expediente-, no evidenciándose elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez inhibido en cuanto a la causal sobrevenida.

De igual manera se observa de las actas que acompañan al cuaderno separado de inhibición que, el Juez que plantea la inhibición remite a esta instancia copias fotostáticas de la causa N° GH02-X-2009-000002, donde quien suscribe el presente fallo, en fecha 20 de febrero de 2009, declaro Con Lugar una inhibición planteada por el mismo Juez, donde indicaba como causal de inhibición su relación de amistad que le une con la cual la abogada, Zulay López, quien para el momento, y en el caso especifico representaba los derechos de la parte actora. Vid folios 2-7.


Visto los términos expuestos, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, respecto a su amistad con la abogada Zulay López, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez, Eddy Bladismir Coronado Colmenares, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido - Eddy Bladismir Coronado Colmenares -, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, recayendo su conocimiento a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, BEATRIZ RIVAS ARTILES, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta temporal, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, BEATRIZ RIVAS ARTILES.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Librese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2011-000022