REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000008


PARTES ACTORAS: FRANK JOSÉ GONZÁLEZ CALDERÓN, ROGER ESTEBAN LÓPEZ MENDOZA, AMBROSIO ANTONIO REYES CASTILLO y PEDRO JAVIER NAVAS CORONEL


APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ DE BENÍTEZ y MEGLING JOSEFINA ROMERO VÁSQUEZ


PARTE DEMANDADA: DAIMLER AUTOMOTIVE DE VENEZUELA, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: MÓNICA GUERRERO ROCCA, FRANCISCO J. VELÁSQUEZ ARCAY, HÉCTOR J. PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, SEBASTIÁN DANIEL HERGUETA Y MARIA VALENTINA CORRALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: Remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

FECHA DE LA DECISIÓN: 28 FEBRERO DEL 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

Exp. N° GP02-R-2011-000008

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada, BEATRIZ DE BENÍTEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ACTORA, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Enero del año 2011, que declaro: DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaren los ciudadanos FRANK JOSÉ GONZÁLEZ CALDERÓN, ROGER ESTEBAN LÓPEZ MENDOZA, AMBROSIO ANTONIO REYES CASTILLO y PEDRO JAVIER NAVAS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 13.810.049, 15.657.619, 9.638.838, 16.291.544, contra la sociedad de comercio DAIMLER AUTOMOTIVE DE VENEZUELA, C.A., (antes denominada Inversiones 210607, C. A. ).

En fecha 02 de Febrero de 2011, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el décimo quinto día de despacho siguiente.

En fecha 23 de Febrero de 2011, la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANK JOSÉ GONZÁLEZ CALDERÓN, ROGER ESTEBAN LÓPEZ MENDOZA, AMBROSIO ANTONIO REYES CASTILLO y PEDRO JAVIER NAVAS CORONEL, por una parte y por la otra, el abogado HÉCTOR J. PANTOJA, en su carácter de Apoderado Judicial de contra la sociedad de comercio DAIMLER AUTOMOTIVE DE VENEZUELA, C.A., mediante diligencia solicitan la suspensión de la audiencia respectiva
El 24 de Febrero de 2011, por auto expreso, se difirió la celebración de la audiencia oral y pública y se fijo para el cuarto día hábil siguiente a esa fecha a los fines de proveer.

En fecha 24 de Febrero de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, por una parte:
1. El ciudadano PEDRO JAVIER NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.291.544.
2. El ciudadano ROGER ESTEBAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.657.619
3. El ciudadano AMBROSIO A. REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.638.838.
4. El ciudadano FRANK JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.810.049

Quienes estuvieron asistidos por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.898.

Y por la otra, la sociedad de comercio DAIMLER AUTOMOTIVE DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, representada por el abogado HÉCTOR J. PANTOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.222, quienes mediante diligencia expusieron lo siguiente:
 Que convinieron en celebrar una transacción total y definitiva con el fin de ponerle fin al juicio.
 De la cláusula cuarta, se extrae que las partes convinieron en fijar de mutuo acuerdo un pago definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a cada uno de los actores mediante la entrega de unos cheques emitidos por DAIMLER AUTOMOTIVE DE VENEZUELA, C.A., a favor de cada uno de los actores determinado en las siguientes cantidades:
1. Para el ciudadano PEDRO JAVIER NAVAS, un cheque emitido a su favor por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.789,55), pagadero el miércoles 02 de marzo de 2011, cuya entrega se hará constar en el expediente.
2. Para el ciudadano ROGER ESTEBAN LÓPEZ, un cheque emitido a su favor por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 75.993,78), pagadero el miércoles 02 de marzo de 2011, cuya entrega se hará constar en el expediente.
3. El ciudadano AMBROSIO A. REYES, un cheque emitido a su favor por la cantidad TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.887,80), pagadero el miércoles 02 de marzo de 2011, cuya entrega se hará constar en el expediente.
4. El ciudadano FRANK JOSÉ GONZÁLEZ, un cheque emitido a su favor por la cantidad CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.489,60), pagadero el miércoles 02 de marzo de 2011, cuya entrega se hará constar en el expediente.


De igual manera se expresa en la cláusula quinta de dichos acuerdos, que cada de los actores convienen y reconocen que con esa transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a la accionada y que en el mismo quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del presente juicio.

En virtud de dicho acuerdo transaccional, los actores convienen en atribuirle a dicha transacción los efectos de cosa juzgada, por lo cual solicitan, la homologación del mismo y se ordene el archivo del expediente.

De lo expuesto, quien decide hace las siguientes acotaciones:
1. Tanto la doctrina como la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y,
2. Por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),”

Ahora bien, visto que las partes celebraron un acuerdo transaccional, concluye quien decide que este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer el presente asunto el cual quedo circunscrito al conocimiento y decisión del recurso de apelación ejercido.

En consecuencia se ordena:

1. Suspender la audiencia en la presente causa.

2. Remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.


3. Líbrense Oficio.


Hilen Daher de Lucena
Jueza
María Luisa Mendoza
Secretaria.

En la misma fecha se libró Oficio Nº 99/2011, dirigido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 117 folios.

Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.


María Luisa Mendoza
Secretaria.