REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000424


PARTE ACTORA: DULCE ANDREINA GONZÁLEZ REGALADO


APODERADOS JUDICIALES: SADY MONTAGNE WADSKIER, MIGUEL FRANCO MONTAGNE, JOSÉ GREGORIO ROSAS


PARTES DEMANDADAS: FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES (FUNDATUR)


APODERADOS JUDICIALES: MARIA ESTELITA MÁRQUEZ.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.

FECHA DE LA DECISIÓN: 11 FEBRERO DEL 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2010-000424

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana DULCE ANDREINA GONZÁLEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 14.079.614, representada judicialmente por los abogados: SADY MONTAGNE WADSKIER, MIGUEL FRANCO MONTAGNE, JOSÉ GREGORIO ROSAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 41.577, 93.929, 86.270, contra FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREACIONALES (FUNDATUR), Fundación del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Julio de 1978, anotada bajo el N° 39, tomo 180 al 188 vto, Protocolo 1° Tomo 3, representada judicialmente por la abogada: MARIA ESTELITA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 89.152.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 43, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre del año 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declarando la homologación del DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

“.......En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2010, siendo las 11:10 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano Alguacil hizo dos llamadas en presencia de la Juez y que no comparecieron ni la parte actora ni la demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ….........................”


Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 14 de Enero de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada bajo el N° GP02-R-2010-000424.

En fecha 21 de Enero de 2011, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO QUINTO (15 °), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m.

En fecha 11 de Febrero de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, comparece el Abogado José Gregorio Rosas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, expuso:
“Visto la disposición de la representación Patronal de llegar a un acuerdo amistoso, procedo en este acto a Desistir del recurso intentado.

Vista la declaración del abogado JOSÉ GREGORIO ROSAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Superior Primero declara Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora
2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
3. Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de Febrero del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000424
HDdL/lgp