REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 4 de Febrero de 2011
200° y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE
GP02-N-2010-000038


RECURRENTE COMERCILIZADORA TORON C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo de 2008 bajo el Nº 78, Tomo 16- A


Abogada Asistente FRANCYS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.102.401



ACTO RECURRIDO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 1402 DEL 20/10/10, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO


MOTIVO

NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA CON AMPARO CAUTELAR



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 1402 DEL 20/10/10, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, interpuesta en fecha 28 de OCTUBRE de 2010 por la EMPRESA COMERCILIZADORA TORON C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo de 2008 bajo el Nº 78, Tomo 16- A

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 3 de Noviembre de 2010, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…

Único Debe mencionar la dirección del Tercero Coadyuvante , es decir ciudadana MARIA CANCINES, a los efectos de poder realizar su notificacion .

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, en que conste en autos la notificación ordenada, caso contrario se declarara la INADMISIBILIDAD de la demanda caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 36 ejusdem…” fin de la cita


TERCERO: En fecha 12 de Noviembre de 2010, el alguacil JOEL MIQUILENA, Folio 33 Declaro “ hice entrega de boleta de Notificación al ciudadano RENNY MEDIDA CI 16.183.069, GERENTE de dicha empresa según su dicho, el mismo se negó a firmar…” fin de la cita


CUARTO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 12/11/2010 exclusive hasta el 4/2/2011 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 50 días de despacho los cuales son 15,16,,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30, de NOVIEMBRE; 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22 y 23 de DICIEMBRE; 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 de ENERO; 1,2,3,4, de FEBRERO


Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
indicados en el auto del folio 27, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 4 días del mes de Febrero año dos mil once, 2011, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 12: 10 p .m.


ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

YSDF/ah/ysdf



GP02-N-2010-000038