REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Febrero del año 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-001096
PARTE ACTORA: LUIS LEOPOLDO BORBONES
DEMANDADA: ALMOKA, C.A; CENTRAL MADEIRENSE, C.A; CABO, C.A Y CENCICA, C.A Y SUBSIDIARIMENTE AL CIUDADANO RAMON ALBERTO LORCA CASTRO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Visto que en fecha 04 de febrero del 2011 se recibió por ante la URDD diligencia del ciudadano LUIS LEOPOLDO BORDONES debidamente identificado asistido por el ABG. GERMAN MORILLO, IPSA N° 64.121, y por la otra parte el Abg. DILIA SAAB, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.142, en su carácter de apoderado judicial de CABO, C.A, CENTRO COMERCIALES INDEPENDIENTES, C.A. (CENCICA), CENTRAL MADEIRENSE, C.A., escrito a los fines de presentar desistimiento de la acción y del procedimiento y el cual acepta la parte demandada. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN no es contraria a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores



La Secretaria Accidental

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria Accidental

Exp. N°- GP02-L-2006-001096
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.