REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Febrero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002687
PARTE ACTORA: POMPILIO SULBARAN C.I. 5.206.226
PARTE DEMANDADA: VESEVICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Febrero del año 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Ejecución Forzosa, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.528 y por la demandada (VESEVICA), VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. representado por su apoderada judicial MARCELA JOSEFINA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.689, carácter acreditado a los autos. Por cuanto la demandada fue condenada en la sentencia proferida por este tribunal en fecha 22 de Febrero del año 2010. La juez le solicita a las partes que a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, les insta a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 49.310,81 y dicho pago se pagara en 4 partes cada una por la cantidad de Bs. F.12.327,70, en este acto primer pago en cheque Banco mercantil cuenta corriente N° 01050120261120180740, N° de cheque 49384271, no endosable a nombre de la actora, quedando pendiente 3 pagos para las siguientes fechas: SEGUNDO PAGO: 15/02/2011; TERCER PAGO: 22/02/2011 y CUARTO PAGO: 01/03/2011; estos pagos restantes se realizaran por ante el tribunal en las fechas señaladas y a las 9:30 a.m.. Con respecto a las costas procesales el monto a cancelar es la cantidad de Bs. F. 33.982,57 se pagara en dos partes cada por la cantidad de Bs. F. 16.991,28 en las siguientes fechas: 1.- 22/02/2011 y la 2.- 08/03/2011. Las partes de común acuerdo establecen que el retrazo en la primera cuota dará por vencidas las restantes, pudiendo los actores solicitar la ejecución de lo que se adeude. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena agregar a los autos copia del cheque.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR