REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001996
PARTE ACTORA: NORIS JANET RIERA DE CASANOVA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL
Y PROFESIONAL VALENCIA CENTER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Febrero del año 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora NORIS JANET RIERA DE CASANOVA, c.i. N° 7070642, representado por la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, IPSA N° 86.021, y por la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL., Y PROFESIONAL VALENCIA CENTER, representado por su apoderado judicial ARGENIS JOSE GONZALEZ, IPSA N° 156.000.

Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 30/11/2007 fecha de egreso 09/05/2008, por Despido injustificado que reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; no se le haya querido pagar. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. F. 21.655,00), para ser cancelados en 4 pagos ( cada uno por la cantidad de Bs. F. 5.413,6), por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las 10:00 a.m. 1.- fecha 28/02/2011; 2) fecha 28/03/2011 3.- fecha 28/04/2011, y 3.- fecha 27/05/2011 debiendo consignar copias del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caidos. De igual forma LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 am.

LA SECRETARIA.
ABG. Dayana Tovar