REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 07 Febrero del año dos mil 0nce
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001492
PARTE ACTORA: MARIA EULOGIA OJEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS TRES PANELAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 07 de Febrero del año 2011, presentado por de la Abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, IPSA Nª 61.756, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencia a los fines de desistir del procedimiento en la presente causa en nombre de su representada.. EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte actora, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 151°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR