REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Febrero del año dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000232
PARTE ACTORA: JESUS TERAN
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 28 de Febrero del año 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., representado por su apoderado judicial FRANKLIN FURGIUELE, IPSA N° 30.903, y por la parte actora JESUS TERAN, titular de la cedula de identidad N° 7.919.253, quien no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 09:11 a.m. la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandante. A pesar de la referida incomparecencia el apoderado judicial de la demandada de autos manifiesta: Ratificamos la persistencia en el despido realizada en fecha 11/02/2011, por ante este tribunal, yn en este acto consigno fotocopia de cheque N° 27116262 a favor de Jesús Terán, librado contra Banesco y por la cantidad de 3.368,20 correspondiente a los salarios caídos calculados hasta el día de hoy inclusive, consignación que se hace a los fines legales pertinentes. El tribunal ordena agregar a los autos la copia consignada. De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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