REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Febrero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000195
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER MORENO
PARTE DEMANDADA: LA CIMA ROYAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 28 de Febrero del año 2011, siendo las 12:30pa.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE JAVIER MORENO, titular de la cedula de identidad N° 8.039.008 asistida por la profesional del derecho: TIBISAY JOSEFINA NUÑEZ, IPSA N° 78.972 y por la demandada LA CIMA ROYAL, C.A., representado por el ciudadano: BENJAMIN LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.094.147, asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ IPSA N° 4.151, quien consigna en 10 folios útiles recaudos en copia que sustentan la cualidad del demandado.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 08/01/2008, fecha de egreso 27/01/2011, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 3.840, que la demanda es por CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.13.000,00, para ser pagado en este acto en 3 cheques librados contra el Banco de Venezuela a nombre del actor, descripción de los m8ismos: 1.- N° 6000073 Bs. F. 2.000,00; 2.- 82002120 Bs. F. 5.500,00; 3.- 11000872 Bs. F. 5.500,00.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido, reconoce un adelanto de prestaciones sociales recibidos por la cantidad de Bs. F. 18.069,70.
De igual forma las partes solicitan el cierre. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena agregar los anexos consignados. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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