REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Febrero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000317
PARTE ACTORA: MILAGROS URBINA ORMEÑO
PARTE DEMANDADA: DATOCA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 28 de Febrero del año 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MILAGROS URBINA ORMEÑO, titular de la cedula de identidad N° 22.406.189, asistida por los profesionales del derecho: EUSTACIÓ WETTEL, y OLIVER GOMEZ, IPSA N° 78.515, 91.628 y por la demandada DATOCA, C.A., representado por sus apoderados judiciales MIRIAM RODRIGUEZ y ARMANDO ISAIAS GOYO, IPSA N° 27.109 y 27.110 respectivamente. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 17/07/2009, fecha de egreso 12/02/2010, por despido injustificado, que su salario mensual Bs. F. 12.000,00 aunado a las comisiones, que la demanda es por CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; ganara el salario establecido en el libelo de demanda al igual que el tiempo de servicio, ya que ingreso en fecha 25/01/2010 y su salario mensual fue de Bs. F. 1.000,00 y sus comisiones eran de 2,10% y 1,5%. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de Bs.25.000,00, para ser pagado, por ante la Unidad Receptora de Documentos a las 10:00 a.m., (debiendo consignar copia de los instrumentos bancarios) en dos partes: 1.- 15.000,00 en fecha 14/03/2011 y un segundo y último pago el 13/04/2011 por la cantidad de Bs. 10.000,00.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que la relacion se inicio en la fecha señalada en el contrato 25/01/2010, reconociendo ciertamente que el salario fue de Bs. 1.000,00, las comisiones del 2,10% y 1,05% y que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los
conceptos concernientes a la Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, comisiones, articulo 125 relativo a las indemnizaciones por despido.

De igual forma las partes hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR