REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Febrero del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000082
PARTE ACTORA: EDIXON A. DELPINO C. C.I. 14.752.965
PARTE DEMANDADA: FORD MOTORS DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 15 de Febrero del año 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora EDIXON A. DELPINO C. C.I. 14.752.965, asistido por la profesional del derecho IRAIEDA VADACHINO, IPSA N° 20.447, y por la demandada FORD MOTORS DE VENEZUELA, representado por su apoderado judicial JUAN ARANDA PEROZO, IPSA N° 117.552. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 16/04/2006, fecha de egreso 18/01/2011, por despido injustificado, que su salario diario fue de Bs. 152,98, que la demanda es por CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que reconoce el carácter injustificado del despido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.58.370,20), para ser pagado, en este mismo acto en 4 cheques no endosable, a nombre del actor: EDIXON DEL PINO, cedula de identidad N° 14.752.965, todos del Banco Banesco N° de cheque 20116171 por Bs. 3.516,01,(Salarios caídos hasta el 08/02/2011, fecha de consignación de salarios); N°° de cheque 20115907 por Bs. 48.949,19 (Liquidación Prestaciones sociales anexo B finiquito); N° 43115908 por Bs. 4.425,96 (Fondo de Ahorros anexo D); N° 28116205 por Bs. 599,94 (diferencial de Bono de alimentación mes de enero 2011), Por concepto de guardería la cantidad de Bs. 979,10 correspondientes a los meses de Diciembre 2010 y Enero 2011, adicionalmente dotación conforme a la cláusula 41 de la Convención Colectiva de los meses de Diciembre 2010 y Enero 2011. ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a la Antigüedad, vacaciones, utilidades, salarios caídos,
indemnizaciones por despido injustificado, Guardería, Bono de alimentación, Dotación cláusula 41 de la Convención Colectiva de los meses de Diciembre 2010 y Enero 2011, Fondo de Ahorros. La juez visto el acuerdo en que han llegado las partes y poniendo en practica la inmediatez de forma verbal se dirige a la Oficina de Control de Consignaciones, señalándole a la funcionaria Hayde Villalobos la posibilidad de la devolución de los cheques a los fines de darle entrega material al ciudadano: EDIXON DELPINO, por lo que se deja constancia de que el ciudadano EDIXON ALEXANDER DELPINO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.752.965, recibe a su total y entera satisfacción los siguientes cheques: todos del Banco Banesco 1.- N° de cheque 20116171 por Bs. 3.516,01, d3e fecha 7/02/2011 (Salarios caídos hasta el 08/02/2011, fecha de consignación de salarios); 2.- N° de cheque 20115907 por Bs. 48.949,19 de fecha 17/01/2011 (Liquidación Prestaciones sociales anexo B finiquito); 3.-N° 43115908 por Bs. 4.425,96 de fecha 17/01/2011(Fondo de Ahorros anexo D); Los cuales reposaban en la oficina de Control de Consignación y son entregados al beneficiario, hace entrega la empresa del cheque N° 28116205 por Bs. 599,94 de fecha 14/02/2011 (diferencial de Bono de alimentación mes de enero 2011).

Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Publíquese en la página web. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR