REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 15 Febrero del año dos mil 0nce
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002428
PARTE ACTORA: HUGO ANTONIO URDANETA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA TASCA DE BACO, S.R.L
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha viernes 11 de Febrero del año 2011, presentado por el ciudadano HUGO ANTONIO URDANETA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4533983, asistido por el profesional del derecho RAMON ALEXANDER LOPEZ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.701, diligencia a los fines de desistir del procedimiento en la presente causa y solicitan “Así mismo ciudadana Juez hago del conocimiento de este Tribunal que por cuanto obvie revocar el poder notariado conferido a los abogados: GERMAN MORILLO, ENRIQUE VALERA y LUIS ROSAS, INPREABOGADO bajo los N° 4.121, 54.749 y 76.291, manifestando que no le dio instrucciones para que demandaran…” Este Tribunal observa que cursa a los autos poder notariado debidamente autenticado a los folios 14,15 y 16, y ciertamente manifiesta el actor que se le olvido REVOCAR el poder, si no hubiere existido ese olvido no podían los referidos profesionales del derecho haber actuado en su representación motivo por el cual este tribunal considera que es pertinencia de quien otorgo el poder haberlo revocado ante la notaria pública a los fines de dejar sin efecto el mismo, y con respecto al Desistimiento del procedimiento solicitado, por cuanto no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte actora, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 151°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR