REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Febrero del año dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000076
PARTE ACTORA: JACKSON ANTONIO PINEDA GARCIA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Febrero del año 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la demandada VIGILANCIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A., representado por su apoderada judicial LUIMAR BASTIDAS, IPSA N° 102.400, y por la parte actora comparece la Procuradora de Trabajadores, YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO, IPSA N° 101.074, de una revisión de las actas procesales se observa que no consta poder, y solo a los fines de dejar constancia que la referida Procuradora cumplió con el deber de estar a la hora señalada en el tribunal se le permitirá firmar, y por cuanto el actor: JACKSON ANTONIO PINEDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.787.892, no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno por cuanto la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil Rómulo Velásquez que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 02:12 p.m. la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandante, evidenciándose que la procuradora a pesar de haber firmado la tablilla no tiene facultades para representar al actor, por cuanto este no le confirió poder. De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR