REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho (08) de Febrero de dos mil Once
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000008
PARTE ACTORA: YASMIN RONDON
PARTE DEMANDADA: CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C. A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: GIUSEPPINA CANGEM DE FOLGAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, Ocho (08) de Febrero de 2011, siendo las 10:15 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, (hora real de la audiencia 10:00 a. m.). En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, YASMIN RONDON; SI COMPARECIO la parte Demandada, CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogada GIUSEPPINA CANGEM DE FOLGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.234. Se deja constancia que la Parte Demandada consignó copia del poder que acredita su representación y a efectos videndi presentó su original para confrontarlos y que quede en autos certificado. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Demandada


LA SECRETARIA

Abg. TEYLU SEPULVEDA