REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de febrero del 2011
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000119
PARTE CONSIGNANTE: CONSORCIO PROMOTING, C. A.
ABOGADO ASISTENTE: DILLA SAAB SAAB
PARTE ACREEDORA: DANUBYS GUTIÉRREZ FRONTADO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS ARAUJO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero del 2011, siendo las 2:00 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana DANUBYS GUTIÉRREZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.060.019, asistido por la abogada FRANCIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.026.993, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.707 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA“, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A. domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo Nro. 21; representada por su apoderado judicial, el ciudadano DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, seguidamente exponen:
La presente causa se inicia mediante la solicitud de “LA EMPRESA” para aperturar una cuenta a favor de “LA EXTRABAJADORA“, por el pago de sus prestaciones sociales, como consecuencia de la renuncia realizada por LA EXTRABAJADORA“, el 28 de enero del 2011. Ahora bien, en virtud de que “LA EXTRABAJADORA“ no esta de acuerdo con el monto ofrecido es por ello acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
- Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Mercaderista Jr., desde el 27 de junio de 2009 hasta el 28 de enero de 2011, fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”, devengado un salario diario para el calculo de las prestaciones sociales y demás beneficio la cantidad de Bs. 46,13
- “LA EXTRABAJADORA” señala no estar conforme con el pago de las prestaciones sociales ofrecidas, por cuanto el considera que por concepto de pago del artículo 108 de L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, que previas las deducciones, le corresponde la cantidad de Bs. F. 3.410,00.

- Asimismo alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en las instalaciones de “LA EMPRESA”, fue afectada por una enfermedad en la columna vertebral, presentando Dolor Lumbo-Sacro EVA 4/10 intermitente con irradiación a glúteos, por prominencia discal T11 – T12 y L5-S1, rectificación Cervical por microesfuerzos continuos, desalineación de la columna lumbar y pubis, teniendo signos de espasmos musculares y contractura paravertebrales a lo largo de toda la columna vertebral, Sacroeleitis bilateral con síndrome del piramidal la pelvis. Es por lo que “LA EXTRABAJADORA” considera que “LA EMPRESA” debe cancelarle adicional a sus prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 40.000,00, con el fin de indemnizarle la enfermedad ocupacional que padece, la cual destinará al pago de gastos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación, así como las indemnizaciones que le corresponden de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y el daño moral.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
“LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente por cuanto considera que no le corresponde previa de las deducciones la cantidad de Bs. 3.410,00 por cuanto las prestaciones sociales y demás beneficios fueron calculadas correctamente, de acuerdo al salario devengado mes a mes, y que su salario básico es de Bs. 41,00.
“LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación en relación a la supuesta enfermedad y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “LA EXTRABAJADORA”, ya que la misma se debió a circunstancias no imputables a ella, pues “LA EXTRABAJADORA” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar un litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” la suma de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado de la supuesta enfermedad profesional que padece, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto de la siguiente manera:
1) “LA EMPRESA” paga en este acto a “LA EXTRABAJADORA” por concepto de prestación de antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral que le corresponden con motivo de la terminación de su relación de trabajo a causa de la renuncia voluntaria, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.826,36), girado en contra del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana DANUBYS GUTIÉRREZ, mediante cheque Nº 11929525 de fecha 31 de enero de 2011, por los siguientes conceptos y montos que aparecen en la liquidación de contrato, la cual las partes aceptan que forma parte integrante de la presente transacción y que comprende el pago previas deducciones de los siguientes conceptos: Artículo 108 de L.O.T., vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales.

2) Asimismo “LA EMPRESA” paga a “LA EXTRABAJADORA” una bonificación única y especial que compensa o podría ser compensado, con cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestación de Antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral, así como la afección en la columna vertebral antes descrita y cualquier otra enfermedad profesional o accidente de trabajo que le correspondieren a “LA EXTRABAJADORA” por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.173,64) mediante dos cheques identificado así: a) Cheque Nº 119353340, a cargo del Banco Provincial emitido en la ciudad de Valencia, el 01 de febrero del 2009;; a la orden de DANUBYS GUTIÉRREZ. “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe los cheques descritos en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo. En tal sentido declara “LA EXTRABAJADORA” que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “LA EXTRABAJADORA” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “LA EXTRABAJADORA” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito.
En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y el accidente de trabajo reclamado y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, accidente de trabajo y su consecuente incapacidad y secuelas, y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“LA EXTRABAJADORA“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA EMPRESA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA EXTRABAJADORA“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “LA EXTRABAJADORA“ declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA EMPRESA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA EMPRESA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA EMPRESA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “LA EXTRABAJADORA“ corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LA EXTRABAJADORA“ le extiende a “LA EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “LA EXTRABAJADORA“ y “LA EMPRESA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
LA EXTRABAJADORA igualmente declara que en vista que fue materializado un medio alternativo de solución de conflicto, así como, por cuanto es un hecho notorio que para la obtención de la Certificación de Enfermedad Ocupacional por ante el Instituto competente se requiere el transcurso de un largo tiempo, y por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA.