REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 10 de Febrero de 2011


EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000107


Tribunal: SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
OFERIDO: Osmar Delgado Escobar
OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.


En horas de despacho del día de Hoy, 10 de Febrero del año 2011, comparecen por ante este Tribunal, por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por su apoderada judicial MARIA ANGELICA GAGGIA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 139.330 y por la parte oferida: Osmar Delgado Escobar, titular de la cédula de identidad N° 15606013, asistido por el profesional del derecho GUILLERMO ANDREE LEON CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.123. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: LA PARTE OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició su relación laboral en la citada empresa en fecha 24 de Mayo de 2007 y culminó sus labores el día 10 de diciembre de 2010, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que el OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de cuyo trabajo en obras determinadas dependía la duración del contrato de trabajo de EL OFERIDO. Así mismo, declara que al OFERIDO si le corresponden los beneficios de la recientemente aprobada (mes de mayo de 2010) Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, pues la relación laboral con el OFERIDO culminó luego de la entrada en vigencia de dicho contrato colectivo y su aplicación no sería retroactiva, también declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinada. SEGUNDO: LA PARTE OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues él se inició como trabajador de la construcción de LA OFERENTE, actualmente forma parte de una organización Sindical, lo que genera en si mismo una protección e indeterminación de la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE y es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral si les corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por la Empresa OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE durante los meses de diciembre 2010, enero 2011 y recientemente en inicios de febrero de 2011, son cantidades insuficientes. Más aun, fue discutido y negociado en dichas reuniones las razones por las cuales no quiso aceptar la totalidad de la liquidación al momento de la terminación, pues reclama se le adeudan los Salarios caídos desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se le paguen las indemnizaciones por concepto de artículo 125 de la LOT, y el recálculo de la utilidad, vacación y bono vacacional hasta la fecha del efectivo pago de la liquidación. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal quien ha mediado activamente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, , convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

1. La relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.
2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles. A la fecha de terminación, el OFERIDO ejercía el cargo de en la Obra Civil PORTALES DE SAN LUIS
3. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2010-2012 única aplicable a la relación contractual que los unió- generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de la OFERENTE y en particular para el OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, el OFERIDO gozara de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de la OFERENTE.
4. Que Sintraconsermas, representada por su hoy Presidente ciudadano José Torrez es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado el OFERIDO y del cual forma parte activamente disfrutando por igual de los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.
5. Que aun cuando la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 17 de diciembre de 2010, ambas partes acuerdan para los efectos de ley que se tomará el día 30 de diciembre de 2010 como fecha efectiva de terminación, sin que ello signifique la obligación de LA OFERIDA en recalcular los beneficios legales ya cancelados, pues como se verá abajo, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.
6. Que en fecha 10 de Diciembre de 2010, Enero de 2011 y Febrero de 2011, LA OFERIDA como consecuencia de las negociaciones que se adelantaron entre LAS PARTES, canceló ciertos conceptos discriminados en sendos recibos de pago que reflejaban los acuerdos paulatinamente alcanzados, los cuales serán parte integrante de la presente transacción.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción “LA OFERENTE” ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de (Bs. 21.817,72). Ahora bien, en vista de la solicitud de oferta real de pago que cursa en el presente expediente y de la cantidad de dinero que fuese ofertada mediante dicha solicitud ante este tribunal, se le hará entrega en el presente acto al ciudadano Osmar Delgado Escobar cheque Nro. 63-33892254, por la cantidad de Bs. Bs. 4.054,75, del banco fondo común. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado ambas partes y vista la disconformidad del monto ofertado por parte del oferido se acordó un pago por la cantidad de Bs: 17.762,97, de cheque Nro. 51-33892369 del Banco Fondo Común el cual será entregado igualmente en el presente acto, todo lo cual alcanza al monto transaccional de Bs. 21.817,72. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES y vista la disconformidad con el monto inicialmente ofertado por parte de EL OFERIDO, y que en el presente acto se acordó un arreglo amistoso, se procederá a solicitar al Banco la transferencia de fondos desde el fideicomiso a la cuenta individual de nómina de EL OFERIDO, cantidades que reconocen LAS PARTES se encuentran allí depositadas y a disposición de EL OFERIDO desde el momento en que se terminó la relación contractual. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad de (Bs. 21.817,72), la cual incluye: la cantidad ofertada mediante la solicitud de oferta real de pago realizada por EL OFERENTE, las cantidades pagadas en diciembre de 2010 así como en enero y febrero de 2011 relacionadas en el punto 6 de la cláusula tercera del presente acuerdo y el bono transaccional que se entrega en este acto mediante cheque ya identificado, así pues las cantidades concernientes a liquidación del fideicomiso que se encuentran a disposición de EL OFERIDO en el banco, tal como lo indica la presente oferta real, abarca la suma total y cerrada que por concepto de bono transaccional se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al año 2010 y sus respectivas terminaciones, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 38 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SÉPTIMA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la LA OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. NOVENA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Oferente



La Parte Oferida

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.